Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2017, expediente FMZ 024037864/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24037864/2010 DAINO, ROSA LUCIA C/ ANSES En Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 24037864/2010/CA1, caratulados: “DAINO ROSA

LUCIA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal

de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56 contra la

resolución de fs. 48/50 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 48/50 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante

de ANSES, contra la sentencia de fs. 48/50 vta., que hizo lugar a la demanda y

ordenó al organismo administrativo que se le reconozca a la actora su

inclusión en el régimen de la Ley 22.955 y que en el término de 120 días

practique liquidación del haber inicial y su correspondiente movilidad de

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación, con más

los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la prescripción según lo estimado

en los considerandos de su fallo, impuso las costas por su orden y reguló

honorarios.

II. Contra esta resolución, expresó agravios la

demandada a fs. 68/69.

Mencionó que la sentencia dictada en primer

instancia no se ajusta a derecho, apartándose de la legislación vigente, ya que

la actora se jubiló al amparo de la Ley 18.037 y la Sra. Juez aquo resolvió

aplicar al haber de la actora, las pautas de movilidad contenidas en la Ley

22.955, las cuales fueron expresamente derogadas a partir del 31/12/1991 por

disposición de la Ley 23.966 y la correspondiente movilidad por la Ley

24.463.

Indicó que todas las prestaciones comprendidas

en el régimen público de reparto se encuentran sujetas al régimen de

movilidad...

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