Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Agosto de 2017, expediente FMZ 024037864/2010/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24037864/2010 DAINO, ROSA LUCIA C/ ANSES En Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 24037864/2010/CA1, caratulados: “DAINO ROSA
LUCIA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal
de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56 contra la
resolución de fs. 48/50 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 48/50 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante
de ANSES, contra la sentencia de fs. 48/50 vta., que hizo lugar a la demanda y
ordenó al organismo administrativo que se le reconozca a la actora su
inclusión en el régimen de la Ley 22.955 y que en el término de 120 días
practique liquidación del haber inicial y su correspondiente movilidad de
Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación, con más
los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la prescripción según lo estimado
en los considerandos de su fallo, impuso las costas por su orden y reguló
honorarios.
II. Contra esta resolución, expresó agravios la
demandada a fs. 68/69.
Mencionó que la sentencia dictada en primer
instancia no se ajusta a derecho, apartándose de la legislación vigente, ya que
la actora se jubiló al amparo de la Ley 18.037 y la Sra. Juez aquo resolvió
aplicar al haber de la actora, las pautas de movilidad contenidas en la Ley
22.955, las cuales fueron expresamente derogadas a partir del 31/12/1991 por
disposición de la Ley 23.966 y la correspondiente movilidad por la Ley
24.463.
Indicó que todas las prestaciones comprendidas
en el régimen público de reparto se encuentran sujetas al régimen de
movilidad...
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