Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Octubre de 2017, expediente CCF 011070/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº11070/2008/CA1 “Daiichi Sankyo Company Limited c/

Arte Gráfico Editorial Argentino SA s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Daiichi Sankyo Company Limited c/ Arte Gráfico Editorial Argentino SA s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. El magistrado a quo hizo lugar a la demanda que D.S.C.L. entabló contra Arte Gráfico Editorial Argentino SA, y en consecuencia, declaró infundada la oposición que ésta último planteó en sede administrativa al registro de la marca figurativa (dibujo representando un hombre estilizado) -acta N.. 2.594.663-, para distinguir “preparaciones y sustancias farmacéuticas” en la clase 5, con costas a la demandada -confr.

    sentencia de fs. 414/417-.

    Para así decidir, ponderó que aplicando las pautas elaboradas desde antiguo por la doctrina y jurisprudencia del fuero, las marcas enfrentadas, resultan inconfundibles. Señaló que si bien ambas marcas constituyen una representación de la figura humana con los brazos y las piernas abiertos, las líneas de diseño de ambos se distinguen claramente. Destacó que en la figura de la marca solicitada la cabeza flota sobre el cuerpo, mientras que en la marca oponente se encuentra unida al tronco. Además de ello, tuvo en cuenta que el corazón en la marca pretensora y el clarín que sostiene el muñeco de la oponente, alejan aún más la posibilidad de confusión.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16028661#189305023#20171011093349957 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Para finalizar, sostuvo que el carácter notorio de la marca “CLARIN” no obsta lo expuesto ya que su registro en la clase 5 del nomenclador es defensivo, es decir, tiende a evitar que terceros se aproximen a su marca notoria, usada para amparar productos o servicios en otros rubros de la categorización marcaria que ninguna aproximación tienen con aquéllos explotados por las marcas de titularidad de la actora.

    La sentencia fue apelada por la demandada (ver recurso de fs. 436 y auto de concesión de fs. 437), quien expresó agravios a fs.

    459/462 vta., contestados por su contraria a fs. 464/465.

    Hay, también, recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 436 (último párrafo), 449 y 451), que serán tratados al final del acuerdo, según las conclusiones a las que el Tribunal arribe (arg.

    art. 279 del Código Procesal).

  2. La recurrente se agravió del argumento principal apuntado...

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