Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2022, expediente CCF 009298/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 23 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 9298/2021,

caratulado “D, R c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega este expediente a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la letrada apoderada de la demandada OSDE contra la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia en cuanto dispuso internación en institución de tercer nivel con atención permanente en el hogar “Lomas del L., con domicilio en Lavalle 1652, localidad de Temperley, Partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires – con cobertura a valores del Nomenclador para Personas con Discapacidad,

    Módulo Hogar Permanente Categoría A

    establecido en el Punto 2.2.2. de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 y sus respectivas actualizaciones) más el 35% en concepto de dependencia, en favor de su afiliado R.D. hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

  2. Cabe aclarar que la parte actora centra su cuestionamiento en la no integralidad de la cobertura de internación impuesta.

    La crítica de OSDE, por su parte, se dirige a cuestionar la fundamentación de la resolución en cuanto sostiene que el juez, con la sola corroboración de la condición de afiliado del amparista, el diagnóstico de su patología, el certificado médico acompañado y la consideración de su edad, concedió el decreto precautorio sin analizar las particularidades del Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    presente caso. Aclara que OSDE cuenta con prestadores propios,

    los que menciona. Asimismo, se considera agraviado ante la inexistencia de un análisis acerca de la verosimilitud en el derecho, en cuanto se trata de un recaudo que resulta imprescindible a los fines de la procedencia de las medidas cautelares, afirmando que -en el caso- lo que su parte repele es brindar cobertura en la residencia geriátrica unilateralmente elegida por la parte actora toda vez que las obras sociales no se encuentran obligadas a brindar cobertura en instituciones geriátricas. Explica que ello no es lo mismo que un sistema alternativo al grupo familiar, para lo que se requiere una indicación de equipo interdisciplinario y que la persona carezca de grupo familiar continente. Por ello, afirma que no se trata de una necesidad médica, agregando que en el informe elaborado en autos se concluye que no es recomendable la cobertura de residencia de adultos mayores. Asimismo,

    cuestiona que el magistrado incluya un “35% de dependencia”,

    pretendiendo convalidar una solicitud de la parte actora que resulta claramente improcedente por infundada e injustificada.

    Finalmente, alega sobre la ausencia del requisito de peligro en la demora; los mayores recaudos que exige tomar el carácter innovativo de la medida dictada, con la consecuente coincidencia con la pretensión procesal de fondo, lo cual afirma que podría ocasionar un verdadero prejuzgamiento.

  3. Elevadas las actuaciones a esta Alzada, se presentó

    el defensor público oficial, titular de la Defensoría Pública Oficial N°1 ante los tribunales federales de La Plata, P.O., y previo a contestar la vista conferida solicitó que como medida para mejor proveer se requiera a la parte actora que manifieste cuanto considere pertinente respecto a su presentación del 24/02/22 vinculada con su apelación y los Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    motivos de las de fecha 21 y 22/02/22 y asimismo se le confiera traslado respecto de los agravios de la demandada OSDE de fecha 25/02/2022.

    Contestados los agravios y el requerimiento por la parte actora el defensor público oficial P.O. tomó

    intervención y contestó la vista conferida en cumplimiento de la representación complementaria del señor R.D., al ser una persona de muy avanzada edad, con discapacidad y en condición de vulnerabilidad. Requirió así el rechazo del recurso interpuesto por la obra social demandada y que se haga lugar a la cobertura al 100% sin límites ni topes requeridos. En subsidio, solicitó que se otorgue la cobertura de acuerdo al límite fijado en el Nomenclador de prestaciones básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A más el 35% en concepto de dependencia.

  4. 1. Ante todo, cabe aclarar que la presente acción de amparo con medida cautelar es promovida por la señora MARIANA

    DAICZ, en su carácter de apoderada del señor R D, con el patrocinio letrado del doctor L.A.B. a fin de que se ordene a OSDE BINARIO brindar en favor del afiliado la cobertura total (100%) de internación en institución de tercer nivel con atención permanente en “Lomas del L., donde se encuentra alojado actualmente, como así también la cobertura de la medicación prescripta por su médico tratante Dr. Alejo AGRANATTI consistente en Olanzapina 10 mg y Zolpidem 10 mg y haga entrega de 200 pañales por mes.

    Detalla que el señor R.D., de 85 años de edad, es afiliado a OSDE, desde hace ya muchísimos años, padece demencia no especificada hidrocéfalo, de presión normal,

    incontinencia urinaria, no especificada, anormalidades de la Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    marcha y de la movilidad, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, presencia de dispositivo para drenaje de líquido cefalorraquídeo (conforme el Certificado Único de Discapacidad acompañado).

    Afirma que su médico especialista en psiquiatría- doctor A.F.A. le prescribió en fecha 29-9-2021: Plan de medicación con Olanzapina 10 mg- zolpidem 10 mg ; 200 pañales por mes e internación en institución de tercer nivel con centro de día, atención de enfermería y médica permanente,

    indicando que, “… El paciente actualmente reside en institución “Lomas de L., con intervenciones realizadas se encuentra adaptado favorablemente a institución motivo por el cual se sugiere permanencia en este nosocomio…”.

    Sostiene que, ante la negativa por parte de la demandada de cubrir al 100% las prestaciones prescriptas, en fecha 07/10/21 se encontró en la obligación de enviar carta documento a los fines de intimar al cumplimiento de la cobertura total de las prestaciones solicitadas; ello conforme las leyes 24.754 y 24.901.

    Asegura que el señor D. no cuenta con los recursos económicos para costear dichas prestaciones, concluyendo que,

    en virtud de lo expuesto, habiendo agotado la vía administrativa y encontrándose en riesgo la salud de su apoderado, se vio obligada a recurrir a la vía judicial en reconocimiento y resguardo de los derechos fundamentales del señor D.

    2. Cabe también señalar que el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada que en forma inmediata autorice, dé

    total cobertura y suministre la medicación Olanzapina 10 mg.,

    zolpidem 10 mg y haga entrega de 200 pañales por mes, en Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V.,

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    relación a la patología de su afiliado, sin más requisitos que la prescripción médica; todo ello, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

    Luego, en relación a la solicitud de la internación geriátrica, no constando en autos el consentimiento expreso de la persona para proceder a su internación, dispuso: a) intimar a la demanda a acompañar al expediente una evaluación interdisciplinaria de su afiliado, efectuada por intermedio de un equipo interdisciplinario de conformidad con lo dispuesto por los arts. 41 inciso a) y 37 del Código Civil y Comercial de la Nación; b) intimar a OSDE a informar si cuenta con prestadores habilitados a fin de brindar al actor la...

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