Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Agosto de 2020, expediente CAF 048480/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
E.. n° 48.480/2019
Buenos Aires, 13 de agosto de 2020.-
VISTAS estas actuaciones caratuladas: “D., S.A. y otro c/ UIF s/ Código Penal – ley 25.246 – dto. 290/07 art. 25” y CONSIDERANDO:
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Que según se desprende del expediente administrativo U.I.F. N° 2068/13,
cuya copia digitalizada se tiene a la vista:
i) Los presentes obrados se iniciaron a raíz de la remisión de la documentación a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (en adelante, UIF), el día 25 de julio de 2016,
por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (en adelante, INAES), en el marco del deber de colaboración dispuesto en el artículo 70, inciso b),
de la resolución UIF n° 229/14, producto de las inspecciones in situ efectuadas en el domicilio de la firma COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA INFINITO LTDA (en adelante, la firma o la cooperativa), los días 8/2/13 y 19/11/15 -con más sus complementarias-
(fs. 5/7 y 177/213 del primer cuerpo del expediente administrativo digitalizado).
En aquella segunda oportunidad el señor S.A.D. puso a disposición de la Administración la documentación requerida, la que se encuentra agregada a fs. 173 (del primer cuerpo digitalizado)/41 (del cuarto cuerpo del expediente administrativo digitalizado).
ii) Por nota UIF n° 38/16 (fs. 217/225 del primer cuerpo del expediente administrativo digitalizado) el Oficial de Cumplimiento de la UIF, intimó a la firma para que en el plazo de 20 días hábiles, corrija y/o subsane ciertos incumplimientos detectados.
Asimismo, por nota UIF n° 76/16 (fs. 57/58 del primer cuerpo digitalizado), la Directora de Supervisión del organismo en cuestión requirió a la entidad fiscalizada que acompañara:
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Estatuto Social actualizado.
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Reglamento aprobado por el INAES.
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Estados Contables debidamente certificados para el último ejercicio vencido.
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Actas de designación de autoridades y del Oficial de Cumplimiento vigentes.
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Nota detallando en forma pormenorizada la actividad desarrollada, tipo de operaciones, número de sucursales y el tipo de clientes con los que opera. Dicha nota deberá
contener, además, un organigrama de la sociedad y cantidad de empleados.
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Manual de procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
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Nota detallando de manera pormenorizada los sistemas informáticos de monitoreo implementados.
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Programa de Capacitación año 2015/2016, capacitaciones externas en Fecha de firma: 13/08/2020
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1
materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, como así también listados con detalle de asistencias a capacitaciones internas, y cualquier otra actividad de capacitaciones en la materia.
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Plan Anual de Auditoría Interna en la materia, acta de aprobación del mismo y/o los informes realizados.
En dicha oportunidad, se hizo saber a la firma que la no presentación de la documentación requerida configuraría, prima facie, un incumplimiento a sus obligaciones ante la UIF, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley 25.246 y modificatorias,
siendo pasible de ser sancionado con la multa allí prevista.
iii) En cumplimiento de lo dispuesto, agentes de la UIF se constituyeron el 29/06/16 en el domicilio declarado en el “Administrador SRO de Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Infinito Ltda., sito en A.M. de Justo 846 1° 12, C.A.B.A.”, a los efectos de practicar una verificación extra situ mediante nota de requerimiento n° 76/16, en cumplimiento de lo regulado en el Capítulo III de la resolución UIF n° 229/14. Apersonados, la administración del edificio a cargo del Sr. D. procede a informarles que el S.O. “se había ido”. Posteriormente, y durante el trascurso del día, los agentes se trasladaron a Paraná 774,
C.A.B.A. (identificado por internet como posible domicilio de sede), no encontrando al S.O. (fs.
61 del primer cuerpo digitalizado).
iv) La Dirección de Supervisión elaboró elaboró el informe final (fs. 49/56, del cuarto cuerpo del expediente digitalizado), en el que concluyó que:
Se desprende que el S. Obligado no realizaó una adecuada implementación de Políticas de Prevención de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, al cumplimiento de las disposiciones de la Resolución UIF n° 11/12.
El hecho de que la cooperativa no realizara operaciones, no la exime de sus obligaciones vinculadas a la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Asimismo, cabe destacar que el incumplimiento de sus obligaciones se extienden al periodo en que si realizaba operaciones, debiendo por lo tanto, dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa.
Teniendo en cuenta lo mencionado, se sugirió dar inicio a las actuaciones sumariales correspondientes, previa intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos en el marco de su competencia.
Específicamente observó incumplimientos en cuanto a: Manual de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (arts. 3 inc. a), 4 y 5 de la resolución UIF n° 11/12); A. periódicas en materia de PLA/FT (arts. 3 inc. c) y 8 de la resolución UIF n° 11/12); Programa de capacitación en materia de PLA/FT (arts. 3 inc. d) y 9 de la resolución UIF n° 11/12); Identificación y conocimiento del cliente (arts. 11, 12 y 13 de la resolución UIF n° 11/12); Implementación de herramientas Fecha de firma: 13/08/2020
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2
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tecnológicas para la prevención del LA/FT (arts. 3 incs. f) y g), y 20 incs. c) y e) de la resolución UIF n° 11/12).
v) Previa intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos (ver dictamen n°
27/17; fs. 59/76 del cuarto cuerpo del expediente administrativo digitalizado) y a resultar aprobado por el Consejo Asesor de la UIF (fs. 111 del cuarto cuerpo del expediente administrativo digitalizado), el Presidente de la UIF dispuso, mediante el dictado de la resolución 74/17, instruir sumario tendiente a establecer la responsabilidad que le pudiere corresponder a la COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA INFINITO LTDA
(CUIT N° 30-70545524-0), a su órgano de Administración y a el/los Oficial/es de Cumplimiento que se encontraba/n en funciones en la época en que los presuntos incumplimientos de autos tuvieron lugar, a fin de determinar si su/s conducta/s se encuentra/n incursa/s en la figura descripta en el artículo 24 incisos 1 y 2 de la ley 25.246 y sus modificatorias resultando, en su caso, aplicable la multa prevista en el inciso 3 del mencionado artículo por haber incumplido,
en principio, lo establecido en los artículos 20 bis, 21 inciso a y 21 bis de dicha ley, y en los artículos 3° incisos a), c), d), f), g), 4°, 5°, 8°, 9°, 11, 12 Apartados I y II, 13 Apartados I y II, 17
inciso g), 19, 20 incisos a), b), c) y e) y 22 de la resolución UIF n° 11/12 y modificatorias.
vi) A fin de notificar la apertura del sumario se efectuó consulta al Sistema de Reporte de Operaciones (SRO) con el objeto de verificar datos de registración del S. Obligado y Oficial de Cumplimiento conforme Res. UIF n° 50/11 (fs. 151/154 del cuarto cuerpo del expediente administrativo digitalizado).
De la consulta resultó que el domicilio y el domicilio especial de la firma se encontraban registrados en A.M. de Justo 846, Piso 1, Departamento 12, C.A.B.A.
Asimismo, surgía que el Oficial de Cumplimiento era el señor A.A.D., con domicilio y domicilio especial registrado en el mismo sitio que la firma.
Así las cosas, las cédulas dirigidas a A.M. de Justo N° 846, Piso 1
D.. 12, C., que daban cuenta del inicio del sumario administrativo a la firma y a los señores A.A.D., S.A.D., A.E.G. y a F.S. fueron devueltas con resultado negativo por el Oficial Notificador, en virtud de que le informaron que la empresa no funcionaba más allí, o con motivo de que los mencionados no vivían allí (fs. 159/162, 167/170, 175/178, 183/186 y 191/194 del cuarto cuerpo del expediente administrativo digitalizado).
Atento lo puesto de relieve en las cédulas devueltas por el Oficial Notificador,
el organismo procedió a notificar a los sumariados a los domicilios que surgían de las actuaciones; a la Cooperativa al domicilio sito en la Avenida Moreau de Justo n° 846 Piso 1
depto. 17, de la C.; al Sr. S.A.D. al domicilio sito en la calle G. n°
2337 D.. 702 de la C.; al Sr. A.R.D. al domicilio sito en la calle Soldado de la Independencia n° 743 Piso 4 de la C.; a la Sra. A.E.G. al domicilio sito en la calle G. n° 1530 de la C.; a la Sra. F.S. al domicilio sito Fecha de firma: 13/08/2020
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3
en la calle G. n° 2337 D.. 703 de la C. (fs. 201 del cuarto cuerpo del expediente administrativo digitalizado).
Efectuadas las notificaciones, únicamente fue diligenciada con resultado positivo la cédula dirigida a A.A.D. (ver fs. 203/206, con resultado positivo, y fs.
207/210, 211/214, 219/222 y 227/230, con resultado negativo, todos del cuarto cuerpo del expediente administrativo digitalizado).
En virtud del resultado negativo de las cédulas mencionadas, la UIF dispuso:
librar oficio al INAES, a los fines que informe en los términos de la resolución INAES n°
3371/09, último domicilio de COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA
INFINITO LTDA (CUIT N° 30-70545524-0) matrícula N° 21.541. Requirió que también informe si dicha cooperativa se encuentra habilitada para su funcionamiento, así como también se sirva a indicar cualquier cuestión que considere de relevancia. Ello en virtud de lo establecido en los artículos 7 y 13 de la Res. UIF n° 111/12; y a los fines de dar cumplimiento...
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