Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Mayo de 2020, expediente CAF 048480/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

48480/2019

Buenos Aires, 21 de mayo 2020.

Y VISTOS Expte. Nº 48480/2019 “DAIAN, SEBASTIÁN ADOLFO Y OTRO

c/ UIF s/CÓDIGO PENAL -LEY 25246- DTO 290/07 ART. 25"

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución UIF N° 74/2017 se dispuso la instrucción de un sumario a los efectos de establecer la responsabilidad que le pudiere corresponder a la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Infinito Ltda., a su órgano de Administración y a los Oficiales de Cumplimiento que se encontraban en funciones en la época en que los presuntos incumplimientos tuvieron lugar, a fin de determinar si su conducta se encontraba incursa en la figura descripta en el art 24, inc. 1 y 2 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias,

    resultando, en su caso, aplicable la multa prevista en el inc. 3° del mencionado artículo y por haber incumplido con lo establecido en los arts. 3°, incs. a), b), c),

    d), f), g); 4°; 5°; 8°; 9°; 11; 12 Apartados I y II; 13, Apartados I y II; 17, inc. g);

    19; 20 inc. a), b), c) y e) y 22 de la Resolución UIF N° 11/2012 y modificatorias.

    Cabe precisar que, las imputaciones que se les efectuaron fueron incumplimientos relativos a las normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y a una adecuada implementación de las Políticas de Identificación y Conocimiento del Cliente, de acuerdo al siguiente detalle:

    1. Respecto al Manual de Procedimientos se sostuvo que no se adecuaba a la actividad particular y específica desarrollada por la cooperativa, puesto que se limitaba a exponer en forma genérica situaciones que se encuentran contempladas en la normativa en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

      Se observó que la versión del Manual era del año 2012, no habiéndose presentado ninguna documentación que corroborara su revisión y/o actualización,

      sin contemplar la modificación de plazos para emitir los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) conforme Resoluciones UIF N° 29/ 2013 y N° 3/2014.

      También que éste no fue suscripto por las autoridades de la cooperativa ni se constató su recepción y lectura por parte de los asociados. Tampoco incluía procedimientos respecto a la auditoría interna ni previsiones respecto al régimen sancionatorio para empleados en caso de incumplimiento.

      Por otro lado, en el Manual no constaba el procedimiento a seguir para atender a los requerimientos de información efectuados por la Unidad de Información Financiera y por el Oficial de Cumplimiento, configurando así un incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3° inciso a), 4° y 5° de la Resolución IMF N° 11/ 2012 y modificatorias.

    2. En relación a las Auditorías Periódicas en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, se destacó que, no se realizó un plan anual de auditorías ni se aportó documentación respaldatoria que acreditara la realización de auditorías internas y externas, configurando así un incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3° inciso c) y 8° de la Resolución UIF N° 11/2012 y modificatorias.

      Fecha de firma: 21/05/2020

      Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    3. En cuanto al Programa de Capacitación en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, se señaló que, no contaba con un programa de capacitación en la materia para el personal de la cooperativa que contemplara la difusión de la normativa pertinente y la adopción de un plan de capacitación, configurando, en principio, un incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3° inciso d) y 9° de la Resolución UIF N° 11/2012 y modificatorias.

    4. En detecto el incumplimiento a la Política de Identificación y conocimiento del cliente con base en la selección de 12 legajos de asociados, de los cuales 7 corresponden a personas físicas y 5 a personas jurídicas.

      d).1: respecto al Sr. S.A.D.-. de la COOPERATIVA- y de A.A.D.-. de la COOPERATIVA-

      no surgía el domicilio real, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),

      constancias de ingresos/facturación anual, documentación respaldatoria que justificara el origen de los fondos, Declaración Jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente (PEP) ni constancia de consulta a los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas.

      d).2: del legajo de G.L.C. no surgía copia del Documento Nacional de Identidad y de la Sra. A.E.G. el domicilio real, y de ambos, las constancias de ingresos/facturación anual,

      documentación respaldatoria que justificara el origen de los fondos, Declaración Jurada indicando expresamente si revestían la calidad de Persona Expuesta Políticamente (PEP) ni constancia de consulta a los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas.

      d).3: respecto a los Sres. D.J.A., Claudia Anahí

      MAZALÁN y F.S. el Sujeto Obligado no entregó legajos solicitados.

      d).4: en punto al legajo de GM Finanzas S.R.L., de Trust Technology S.A., de TCC Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ltda., del Club Atlético Atlanta Asociación Civil y de Speed Cooperativa de Crédito, Consumo,

      Vivienda y Servicios Sociales Ltda. se observó que se encontraban desactualizados, no obrando documentación fehaciente que permitiera acreditar el domicilio legal, la titularidad del capital social de las empresas actualizadas, las copias del acta de los órganos decisorios designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, declaraciones J. indicando expresamente si las autoridades revestían la calidad de Persona Expuesta Políticamente (PEP) ni constancias de consulta de los mismos a los listados de...

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