Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Noviembre de 2020, expediente CCF 003780/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3780/2015 “D.M. y otros c/ OSDE s/ Amparo de salud”.

Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados a fojas 531/532 y vuelta y 533/533 y vuelta, 538/549 – concedidos en ambos efectos a fojas a fojas 534, punto 6, y 536 -, cuyos traslados fueron contestados a fojas 551/554 y vuelta y oída la señora Defensora Oficial a fojas 527 y 590,

contra el pronunciamiento de fojas 509/525 y vuelta – aclarada a fojas 533/534 y vuelta -;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió parcialmente el presente juicio sumarisimo y condenó a la Obra Social de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) a brindarle a la menor M. la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) escuela integradora con gabinete psicopedagogico de poca población en la Escuela Comunitaria A.F. y apoyo a la integración escolar, hasta el valor previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, módulos “Escuela preprimaria, jornada doble, categoría A” y Apoyo a la Integración Escolar y 2) fonoaudiología con modalidad en neurolinguistica, kinesiología (tratamiento kinésico pediátrico con orientación en neurodesarrollo), módulo de rehabilitación funcional intensivo motor - tratamiento kinésico pediátrico con orientación en neurodesarrollo, psicopedagogía, terapia ocupacional y psicología con prestadores propios al 100% o con ajenos hasta el límite asignado en el Nomenclador Reglamentario citado para el módulo “prestaciones de apoyo”. Además, reconoció el derecho a los tratamientos de psicomotricida, módulos de Tomatis (estimulación sensorial – sonoro) y estimulación kinésica y tratamieto de kinesioterapia ya realizados. Por otra parte, rechazó el programa terapeutico en Therapeeds (estimulación sensorio – motor y auditiva entre otras), así como el traslado de la menor y su madre a Estados Unidos y desestimó cualquier evaluación y/o terapia o tratamiento Fecha de firma: 19/11/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    y/o prestación que su equipo médico trante dispusiera en el futuro a los fines de determinar, continuar o direccionar el tratamiento en curso. Impuso las costas a la demandada vencida (artículo 68 del CPCC).

    Contra dicha decisión apelaron ambas partes. La demandada arguye, en síntesis, que no se halla obligada a otorgarle al menor la cobertura de escolaridad común y afirma que no resulta obligatorio que cumpla con los valores previstos en el Nomenclador para dicha prestación (fojas 540 y siguientes). Por su parte, los actores cuestionan la categorización del establecimiento educativo, solicitan dos módulos de apoyo a la integración escolar y manifiestan que el tratamiento kinesiologico aún esta en curso.

    Existen también recursos por los honorarios regulados a las letradas apoderadas de la parte actora y a los peritos que serán examinados en último término (fojas 532 in fine/532 y vuelta, 534 último párrafo, 533 y 536).

  2. Cabe aclarar que ha quedado fuera de controversia que M., de 10

    años de edad, es afiliada de la emplazada, padece una discapacidad consistente en “Retraso madurativo leve a moderado con H.. Ataxia”

    y que requiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR