Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2017, expediente FLP 004527/2017

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Expte. 4527/2017/CA1 “DAI, YIFANG s/ Solicitud de carta de ciudadanía”

Plata, 5 de octubre de 2.017.

Y VISTOS: Para proveer el recurso extraordinario deducido a fs. 180/203 y vta. contra la sentencia de esta Sala de fs. 171/175 y vta.; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El fallo de esta Sala confirmó la sentencia de primera instancia que denegó la concesión de Carta de Ciudadanía iniciada por el señor D.Y., por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 apartados 1° y de la Ley 346, 3° del Decreto 3213/84 y Ley 25781.

  2. Visto el contenido de la pieza en examen surge el cuestionamiento al fallo de esta Sala pues a su entender el rechazo de la solicitud de ciudadanía fue arbitrario y prematuro, pues incumplió el mandato de librar todos los oficios y el edicto, como así la posibilidad de generar prueba supletoria. Interpreta que el requisito de dos años continuos de residencia en el país que establece el art. 20 de la Constitución Nacional, son para obtener la ciudadanía, tiempo que, a su entender conforme los precedentes que cita, sería el que transcurriría holgadamente de permitírsele realizar el trámite. En base a ello y demás consideraciones que efectúa solicita se conceda el recurso toda vez que se encuentra en juego la interpretación de los arts. 15, 18, 19, 20 y 31 de la Constitución Nacional.

  3. El acuse de "arbitrariedad" articulado no puede prosperar, pues no obstante lo profuso del contenido de la pieza bajo examen, ella no demuestra que este Tribunal se haya apartado de la solución normativa prevista por la ley en función de las circunstancias fácticas, ni que haya incurrido en ausencia de Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29469916#190144226#20171005124113383 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA fundamentación que conduzca a la descalificación de dicho pronunciamiento como acto jurisdiccional válido (Fallos: 296:769; 297:117; 300:200 y 298).

Se advierte en cambio que el recurrente alega presuntos quebrantamientos a principios y garantías constitucionales que, en rigor, lo llevan a una conclusión distinta a la del sentenciante; ello implica sólo un diferente criterio de apreciación de los hechos de la causa y del derecho aplicable, que, por ser así, configuran la mera discrepancia del apelante con la forma en que los jueces de la causa han ejercido su...

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