Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2017, expediente FLP 004527/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 4527/2017/CA1, “DAI, Yifang s/Solicitud de carta de ciudadanía”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión impugnada.

    Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    128/155 vta. por el apoderado del actor contra la resolución de fs. 125/127, por la cual el juez resolvió

    DENEGAR la concesión de Carta de Ciudadanía iniciada por el Sr. D.Y.P.E., por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 apartado 1° y 6 de la Ley 346, 3° del Decreto 3213/84 y ley 346, ley 25781.

    .

    Consideró que “según surge de las constancias obrantes en el expediente, el peticionante –de nacionalidad china- no cumple al día de la fecha con la condición prevista en los artículos 2 apartado 1° y 6 de la ley 346, el artículo 3 del Decreto 32131984 y Ley 25.871 Decreto 70/2017, ya que la fecha cierta que permite constatar la presencia del peticionante en nuestro país resulta ser la declaración jurada de su domicilio expedida el 1 de marzo de 2017. Por otro lado, advierto que según su propia declaración ingresó al país vía Bolivia y ese país le otorgó visa el 19 de mayo de 2016, lo que me permite concluir que para esa fecha todavía no había ingresado a nuestro país.”

    Sostuvo que, en consecuencia, “no acreditó

    los dos años continuos de residencia en la República Argentina que exige la legislación al momento de solicitar la ciudadanía.”

    Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29469916#187613452#20170908083429126 Agregó que “sumado a todo lo expuesto, entiendo que el conocimiento mínimo del idioma nacional constituye un recaudo insoslayable para el otorgamiento de la ciudadanía”, conocimiento que no implica un examen de alfabetización –saber leer y escribir- y que tampoco sería cumplido por el peticionante.

    Además, en relación a la denuncia formulada en el escrito de inicio respecto a haber sido víctima de tráfico internacional de personas, el juez dispuso remitir copias a “la Sra. Fiscal en su Público despacho, a fin tome las medidas que estime corresponder en virtud de la denuncia de tráfico de personas efectuada”.

  2. Los agravios.

    El recurrente se agravia –en sustancial síntesis- por entender que: a) al dictar sentencia sin que se lo solicite y sin correr traslado del dictamen del fiscal se lo dejó en un estado de indefensión, además de que sería prematuro pues el solicitante tiene derecho a que se dicte sentencia cuando se solicite, es decir, a los dos años; b) al requerir dos años de residencia para solicitar la ciudadanía, con cita del art. 2 de la ley 346, según DNU 70/2017, mientras que el artículo 20 de la Constitución Nacional establece que los 2 años son para obtener la ciudadanía, se ignoró el orden de prelación de leyes e invirtió la pirámide normativa ya que se derogó la Constitución con un decreto; c) al requerir la residencia legal que, al igual que el DNU 70/2017 es una derivación razonada de la Constitución de 1949 donde la radicación y la solicitud de carta de ciudadanía estaban bajo la órbita del PEN a través del RENAPER, el a quo agravia al solicitante, toda vez que los hechos del caso no se subsumen en la regla general del art. 2 de la ley 346, sino en el art. 4 del decreto 3213/84, reglamentario del art. 15 de la CN; solicitando, además, que se declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2017; d) al rechazar la solicitud por ausencia de conocimiento del idioma Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29469916#187613452#20170908083429126 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA nacional, al haberle tomado un examen de alfabetismo e idioma en la audiencia sin permitirle la asistencia de un intérprete, se lo está discriminado y desconociendo la doctrina de la CSJN según la cual el examen debe tomarse justo antes del dictado de la sentencia.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Las normas aplicables a la solicitud de ciudadanía.

      Según la ley 346, artículo 2°: “Son ciudadanos por naturalización: 1° Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR