DAI, DEZHI c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 13702/2018

Comodoro Rivadavia, de agosto de 2018.-

Estos autos caratulados “DAI, DEZHI c/

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A

JUZGADO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 13702/2018, provenientes del Juzgado Federal de R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Sra. D.D., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. A.M.M.,

    contra la resolución obrante a fs. 292/295.

    A través del mentado resolutorio,

    decidió el Sr. Juez Federal de R. desestimar el recurso judicial directo deducido por el accionante contra el Estado Nacional- Ministerio del Interior- Dirección General de Migraciones, confirmando la Disposición Nº 245997/2017

    dictada por dicho organismo y eximió de gastos al presente proceso, por aplicación del principio de gratuidad que garantiza el art. 86 de la ley 25.871 para esta clase de procedimientos.

    Asimismo, decidió el magistrado rechazar los planteos de inconstitucionalidad de los arts.

    10, 62 bis y 69 septies de la ley 25.871 como también el de nulidad de la disposición recurrida.

    Por último, autorizó el sentenciante a la Dirección Nacional de Migraciones a que, una vez firme el decisorio, proceda a la retención del actor, en la forma establecida en los artículos 69 octies y 70 de la ley de migraciones y en los términos que a tal fin detalló en los considerandos respectivos, haciéndole saber que la medida de retención dispuesta podrá ser recurrida conjuntamente con la presente decisión judicial, en los términos del art.

    69 nonies de la ley 25871, según Decreto 70/2017.

  2. Para arribar a su decisión,

    interpretó el magistrado de grado en primer término,

    respecto del rechazo del planteo de nulidad enarbolado por el actor contra la Disposición 245997/2017,- fundado sobre las aducidas falta de consideración de la prueba ofrecida en el trámite del recurso administrativo y omisión de expedirse en torno a la dispensa peticionada-, que, en Fecha de firma: 29/08/2018

    Alta en sistema: 05/11/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    consonancia con lo resuelto por la DNM, la circunstancia de haber ingresado el Sr. D.D. al territorio argentino eludiendo el control migratorio conduce a que no pueda ser considerada argumentación alguna tendiente a obtener la dispensa requerida.

    En relación a la prueba de la que intenta valerse el accionante en la instancia judicial -a través de la cual, pretende ampliar la ofrecida en sede administrativa-, consideró el a quo que no corresponde abrir a prueba el proceso salvo en caso de acreditarse la existencia de error de hecho o de derecho u omisión o vicio con entidad suficientes para invalidar la decisión del organismo migratorio, circunstancia que, por no hallarse verificada en las actuaciones, conlleva al rechazo de tal petición.

    Por último, calificó el sentenciante a los planteos de inconstitucionalidad vertidos de carentes de fundamentos como de un sólido desarrollo argumental para poder ser atendidos para ser procedentes, por no haberse indicado las disposiciones aplicadas ni los perjuicios ocasionados en el caso concreto, razón por la que consideró

    que debía rechazarse, máxime cuando, el cumplimiento del ejercicio de los derechos (acceso a la justicia, debido proceso, tutela judicial efectiva, legalidad, etc.) se constata a partir de la simple lectura del trámite administrativo, no habiendo sido demostrado lo contrario por el actor.

    Señala el juez de grado además, que el supuesto por el que la DNM decidió la expulsión del Sr. D.D. del país no ha sido modificado por el Decreto 70/17,

    y que el actor si bien invoca la voluntad de arraigarse en el país, formar una familia y estudiar, no alega circunstancias ni acredita vínculo familiar existente en el país.

  3. En la presentación recursiva glosada a fs. 299/310vta., orienta sus críticas el representante legal del actor contra el decisorio de grado,

    esgrimiendo que le resulta agraviante que el magistrado no se haya expedido respecto de la solicitud de la dispensa Fecha de firma: 29/08/2018

    Alta en sistema: 05/11/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 13702/2018

    alegada, rechazando la producción de prueba en sede judicial tendiente a acreditarla.

    En ese sentido, destaca que le resulta llamativo que la DNM no se expidiera oportunamente respecto del ofrecimiento de la prueba, interpretando que,

    de haberlo hecho, hubiera obtenido su parte la dispensa requerida, por fundar sus argumentaciones sobre la firme voluntad de arraigarse en el país a fin de constituir una familia y terminar los estudios de Enseñanza Media, tal como, manifiesta, surge de la constancia de inscripción en la Escuela de Enseñanza Media obrante que en el expediente migratorio. En ese orden de ideas, invoca que refuerza su pedido la circunstancia de haberle concedido la DNM la residencia precaria, lo que quedó acreditado en autos. Cita jurisprudencia en orden a robustecer su postura.

    En relación a la expulsión decidida,

    sostiene que no han tenido en consideración ni el sentenciante ni el organismo migratorio los tratados de rango constitucional que contemplan situaciones de símiles características que la que su parte está atravesando,

    desatendiendo pautas...

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