Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Abril de 2022, expediente FSA 005264/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “DAHER, FORTUNATO c/ ANSES

s/AMPARO LEY 16.986” Expte. N°5264/2021

(Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, de abril de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por el Sr. F.D. ordenando a la ANSes que le otorgue los aumentos generales por movilidad conforme lo analizado en el primer párrafo del considerando

  2. Así también, dispuso que en el término de veinte -20- días la demandada reintegre al actor, a partir del mensual de diciembre de 2020, las diferencias resultantes entre los montos percibidos y los que le correspondían percibir en virtud de los aumentos del 5%, 8,07%,

    12,12% y 12,39% otorgados por el decreto 899/2020, resoluciones 48, 105 del 2021 y decreto 104/21 con más los intereses a la tasa pasiva dispuesta por el art. 10 del decreto 941/91. Desestimó los pedidos del accionante de la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la eliminación de la retención de impuesto a las ganancias, conforme el considerando VII; e impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986).

  3. Que la apoderada del organismo previsional se agravia de la imposición de costas a su mandante, en contraposición a lo previsto por el art.

    22 de la ley 24.463, haciendo reserva del caso federal.

    Por su parte, el apoderado del actor cuestiona la resolución por cuanto considera que el juez de grado al rechazar su pedido de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 2° de la ley 24.463, no tuvo en cuenta el precedente “Aban, F.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta aplicable en el sub lite. Refiere que el beneficio del accionante fue concedido por la ley provincial con anterioridad al traspaso del sistema previsional de Jujuy a la Nación y que los derechos de los beneficiarios fueron reconocidos en el acta de transferencia respectiva. Advierte que de las constancias de los recibos presentados surge que se le efectúa el descuento correspondiente por dicho concepto, el que, afirma, resulta confiscatorio. Hace reserva del caso federal.

    Corrido los traslados, el demandante solicitó su rechazo conforme los fundamentos expuestos en su presentación del 29/11/21;

    mientras que A. no lo contestó.

  4. Que en su presentación del 9/12/21 el Fiscal Federal dictaminó por la procedencia del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    F.D. y el rechazo del recurso de apelación deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

  5. Que el Sr. F.D., de 86 años de edad, es titular de una jubilación ordinaria otorgada por el Instituto Provincial de Previsión Social de Jujuy con fecha de alta el 1/11/87, y por aplicación del inc. 2 del art.

    9 de la ley 24.463 su haber previsional, por la suma denunciada de $199.999,

    estuvo sujeto a los topes previstos por dicha normativa sin el pago de la movilidad correspondiente, lo que acontece, según afirma el reclamante,

    desde septiembre de 2020.

    Frente a ello, el 12/10/21 promovió la presente acción de amparo a los fines de que se le restituya la movilidad suspendida y los aumentos acordados, con más los intereses legales respectivos; oportunidad en la que solicitó la inaplicabilidad del descuento mensual operado en concepto de tope Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

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