Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2019, expediente L. 120801
Presidente | de Lázzari-Soria-Genoud-Negri |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., G., N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.801, "Dagnone, C. contra G.A.S.A.C.I. y otro/a. Enfermedad accidente". A N T E C E D E N T E S El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte demandada (v. fs. 399/411). Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 424/429 vta.). Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I. El tribunal de trabajo interviniente, en lo que interesa, acogió la pretensión deducida por el señor C.D. contra G.A.S.A.C.I. mediante la cual procuraba la reparación de los daños y perjuicios derivados de la incapacidad resultante de las dolencias padecidas como consecuencia de las tareas desarrolladas bajo la dependencia de la demandada (v. fs. 399/411). Juzgó acreditado que el accionante padece discopatías e hipoacusia bilateral, dolencias que lo incapacitan en un 35,2% del índice de la total obrera, las que juzgó causalmente vinculadas con las tareas y condiciones laborales en que desempeñaba sus funciones. Luego, tras considerar configurados los presupuestos de responsabilidad civil del empleador, señaló que, en el marco del derecho común, la indemnización del daño causado por el hecho ilícito debe respetar el principio de reparación plena e integral que comprende el daño emergente, el lucro cesante y los perjuicios extrapatrimoniales. Agregó que, para llegar a un resultado justo, debe ponderarse en tales casos la disminución de la capacidad de ganancia del damnificado como también la posibilidad de su inserción futura dentro del mercado laboral y las circunstancias especiales de la víctima (v. fs. 405 vta.). Entonces, indicó que, considerando la edad de la víctima a la época de toma de conocimiento de su incapacidad -cincuenta y cuatro años- y su ingreso anual de $118.492,29; la reparación debía consistir en una suma que puesta a un...
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