Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Diciembre de 2014, expediente 6684/2009
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:6684/2009
AUTOS: “DAGAND JOSE LUIS C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”
Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9
Expediente n° 6.684/2009
C.F.S.S – SALA I
Sentencia Definitiva n° 165561
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.
La parte demandada se agravia de la forma de determinación del haber inicial. Además cuestiona la aplicación de la actualización en los periodos 31/03/91 al 31/03/95 en los beneficios acordados por la ley 18.037. Por último cuestiona la aplicación del caso “B.” y cuestiona la regulación de los honorarios del perito por altos. Por último cuestiona la aplicación del caso “B.” y solicita el rechazo de la inconstitucionalidad de los arts. 9,20, 24 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.
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Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 18/12/2000, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la prestación adicional por permanencia
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia,
corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –
personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res.
D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11
de agosto de 2009, CSJN).
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Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas:
PBU, PC y PAP - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B.,
A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02,
391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Poder Judicial de la Nación En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá
estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.
El haber así redeterminado deberá tener en cuenta...
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