Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 16 de Diciembre de 2013, expediente 1028.2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil trece, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “DAFRE S.A. CONTRA ELECNOR DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S.

ORDINARIO” (Expte. N.. 1.028/2010), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., M.E.B. y Ana

  1. Piaggi.

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La causa.

    (a) A fs. 48/53 'D. S.A.' promovió demanda contra 'Elecnor de Argentina S.A.' y 'CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A.' en procura del cobro de pesos ciento cuatro mil setecientos setenta y seis con noventa y dos centavos ($ 104.776,92). Ello, con más los intereses y las costas correspondientes.

    Explicó que debido a la actividad comercial que desarrolla fue contratada por las defendidas para la instalación de antenas de telefonía celular en las localidades de Zapala, provincia de Neuquén y V.R. y A.C., en la provincia de Río Negro y que procedió

    a ejecutar las obras en la forma establecida dando cumplimiento a los términos contractuales.

    Aseguró que como toda obra de esta naturaleza, su ejecución se encontraba sujeta a diversas modificaciones de acuerdo a las necesidades en el diseño estructural de la misma o bien en la existencia de imponderables que iban surgiendo durante la ejecución.

    Agregó que en el caso, la obra se suspendió varios días por fuertes vientos, lluvia, nieve y también por la realización de tareas ajenas no incluidas en el presupuesto tales como el desmonte del lugar, la nivelación de terrenos, el envío insuficiente de materiales, la necesidad de drenar el predio, etc.

    Afirmó que todos los imprevistos y los trabajos adicionales no presupuestados originariamente fueron facturados por separado, de acuerdo a lo establecido en el 'Libro de Obra', que incluía las tareas a desarrollar y que se encontraban consentidas expresamente por los representantes de las demandadas.

    Transcribió el intercambio epistolar cursado referido a la intimación de pago de las facturas reclamadas, para luego practicar liquidación de la suma pretendida, conformada por: (i) pesos cuarenta y dos mil quinientos tres con sesenta y siete centavos ($ 42.503,67) por factura nro. 750; (ii) pesos cuarenta y cuatro mil cuarenta y cuatro ($

    44.044) por factura nro. 748; (iii) pesos siete mil ciento treinta y nueve ($

    7.139) en concepto de reintegro de nota de crédito; (iv) pesos cinco mil noventa con veinticinco centavos ($ 5.090,25) por reintegro de fondo de garantía y; (v) pesos seis mil ($ 6.000) por lucro cesante.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba de sus dichos.

    (b) A fs. 117/22 la representación letrada de 'AMX Argentina S.A.' –continuadora de 'CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A.

    conforme actuación notarial de fs. 104/13- se presentó al proceso, contestó la demanda instaurada en su contra y solicitó su total rechazo con expresa imposición de costas.

    Luego del desconocimiento de los extremos invocados en el escrito inaugural del pleito, brindó su versión de lo acontecido, la cual puede sintetizarse de la siguiente manera: (i) que se dedica a la prestación de servicio de telefonía móvil; (ii) que en dicho marco y en aras de una mejora en la calidad del servicio emitió a favor de 'Elecnor'

    una orden de compra para la ejecución obras de infraestructura; (iii) que en ningún momento contrató a la accionante para la realización de las mismas; (iv) que las facturas reclamadas están emitidas a nombre de otra empresa y; (v) que su parte resultaba totalmente ajena a la relación existente entre 'D.' y 'Elecnor'.

    Fundó su posición en derecho.

    (c) A fs. 248/54 'Elecnor de Argentina S.A.' se presentó en autos, resistió la pretensión, solicitó su desestimación con imposición de costas.

    Su versión refirió a que fue contratada para la ejecución de la obra civil correspondiente al contrato 'Construcción de Sitios para Telefonía Celular para Nortel / CTI Móvil' y que para llevar adelante la misma se vinculó...

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