Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Abril de 2017, expediente CCF 003536/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 3536/2016/CA1 I “Daffara Listorti, G. s/ medidas cautelares”.

Juzgado Nº: 7 Secretaría Nº: 14 Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 35 y fundado a fs. 37/39 contra la

resolución de fs. 33/34, y

CONSIDERANDO:

  1. El actor solicita que, como medida cautelar, se ordene a Google Argentina

    SA en adelante G. remover de su buscador los hipervínculos especificados en el punto

    4.2 y el contenido web detallado en el mismo punto de los servidores de su propiedad

    blogspot.com– (cfr. fs. 22/26).

    Relata que es licenciado en administración de empresas, que se desempeña en

    forma autónoma administrando una numerosa cartera de clientes a los que lleva la

    contabilidad, facturación, cobranzas etc. por lo que la información contenida en los vínculos

    individualizados es altamente perjudicial para su imagen y su persona. Explica que

    buscando información sobre sí en el buscador www.google.com.ar, advirtió la aparición de

    su nombre vinculado con publicaciones judiciales y falsas denuncias. Manifiesta que se ve

    obligado a iniciar estas actuaciones ante la negativa de la demandada a eliminar los datos

    ofensivos mencionados, que se acredita con las cartas documento acompañadas. Funda su

    derecho en lo dispuesto en los artículos 232 del Código Procesal y 50 del ADPIC.

    También solicita la producción de prueba anticipada (punto 7 a fs. 25).

  2. La resolución apelada rechazó la medida cautelar. A tal fin, el señor juez

    ponderó el carácter excepcional de este tipo de medida que conlleva un criterio detallado y

    severo en el análisis de sus presupuestos, la protección constitucional de la búsqueda,

    recepción y difusión de información e ideas a través de internet y el amparo de la garantía de

    la libertad de expresión del que goza la actividad desplegada a través de los blogs. Sobre esa

    base, tuvo en cuenta que la información cuestionada es brindada a través del sitio web del

    Poder Judicial de la Nación y de otros de particulares, por lo que no se advierte óbice para

    que la pretensión se dirija contra los responsables de los sitios y eventualmente se debata la

    exactitud o veracidad de la información. Además consideró que el contenido del blog estaría

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28485139#176271939#20170427180033678 referido al desempeño profesional del actor por lo que podría calificarse como opiniones

    vinculadas con asuntos de relevancia pública, así como también tuvo presente la posibilidad

    que tiene el actor de utilizar el mismo medio para comunicar su postura. Añadió que nada

    indica que G. sea editora de los contenidos del blog ni de los otros sitios denunciados y

    que no se intentó determinar quiénes son los responsables, dado que los prestadores de

    servicios de internet pueden ser requeridos judicialmente a tal efecto.

  3. El actor destaca que no pretende la remoción de la totalidad de la

    información publicada sobre su persona, sino únicamente ciertas publicaciones específicas

    que por su contenido le producen un daño irreparable. Precisa que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR