Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Abril de 2017, expediente CCF 003536/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 3536/2016/CA1 I “Daffara Listorti, G. s/ medidas cautelares”.
Juzgado Nº: 7 Secretaría Nº: 14 Buenos Aires, 27 de abril de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 35 y fundado a fs. 37/39 contra la
resolución de fs. 33/34, y
CONSIDERANDO:
-
El actor solicita que, como medida cautelar, se ordene a Google Argentina
SA en adelante G. remover de su buscador los hipervínculos especificados en el punto
4.2 y el contenido web detallado en el mismo punto de los servidores de su propiedad
blogspot.com– (cfr. fs. 22/26).
Relata que es licenciado en administración de empresas, que se desempeña en
forma autónoma administrando una numerosa cartera de clientes a los que lleva la
contabilidad, facturación, cobranzas etc. por lo que la información contenida en los vínculos
individualizados es altamente perjudicial para su imagen y su persona. Explica que
buscando información sobre sí en el buscador www.google.com.ar, advirtió la aparición de
su nombre vinculado con publicaciones judiciales y falsas denuncias. Manifiesta que se ve
obligado a iniciar estas actuaciones ante la negativa de la demandada a eliminar los datos
ofensivos mencionados, que se acredita con las cartas documento acompañadas. Funda su
derecho en lo dispuesto en los artículos 232 del Código Procesal y 50 del ADPIC.
También solicita la producción de prueba anticipada (punto 7 a fs. 25).
-
La resolución apelada rechazó la medida cautelar. A tal fin, el señor juez
ponderó el carácter excepcional de este tipo de medida que conlleva un criterio detallado y
severo en el análisis de sus presupuestos, la protección constitucional de la búsqueda,
recepción y difusión de información e ideas a través de internet y el amparo de la garantía de
la libertad de expresión del que goza la actividad desplegada a través de los blogs. Sobre esa
base, tuvo en cuenta que la información cuestionada es brindada a través del sitio web del
Poder Judicial de la Nación y de otros de particulares, por lo que no se advierte óbice para
que la pretensión se dirija contra los responsables de los sitios y eventualmente se debata la
exactitud o veracidad de la información. Además consideró que el contenido del blog estaría
Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28485139#176271939#20170427180033678 referido al desempeño profesional del actor por lo que podría calificarse como opiniones
vinculadas con asuntos de relevancia pública, así como también tuvo presente la posibilidad
que tiene el actor de utilizar el mismo medio para comunicar su postura. Añadió que nada
indica que G. sea editora de los contenidos del blog ni de los otros sitios denunciados y
que no se intentó determinar quiénes son los responsables, dado que los prestadores de
servicios de internet pueden ser requeridos judicialmente a tal efecto.
-
El actor destaca que no pretende la remoción de la totalidad de la
información publicada sobre su persona, sino únicamente ciertas publicaciones específicas
que por su contenido le producen un daño irreparable. Precisa que la...
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