Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2014, expediente C 116816 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Genoud-de L„zzari-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.816, "D. y A., L. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Materia a categorizar".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que si bien había desestimado la acción real planteada, admitió el reclamo de los daños ocasionados por el obrar de la Provincia en las parcelas de las actoras, aumentando la indemnización establecida. Impuso las costas a la demandada (fs. 1063 y vta.).

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1066/1077).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Los señores M.N.A. de D., E.M.D. y A. de F., L.E.D. y A. de Benito, E.S. de Erreca, C.A.E., H.R.E., M.E.E., A.E.G. de P. y M.T.V., por medio de apoderado, interpusieron demanda reclamando a la Provincia de Buenos Aires la restitución en el pleno uso y goce de las fracciones de campo que individualizaron en razón de la inundación que entienden- fue provocada por la Dirección Provincial de Hidráulica al construir la obra denominada "Canal Colector de Drenajes Rurales y Desagües Pluviales de la Ciudad de H.". P., además, las indemnizaciones por el deterioro del bien y por la pérdida de los frutos (fs. 92/103).

    Corrido el traslado de ley, contestó la Fiscalía de Estado peticionando el rechazo de la acción real, la inexistencia de relación causal con los posibles daños padecidos, y haciendo señalamientos en torno a la cuantificación de las indemnizaciones pretendidas (fs. 120/134).

    Se abrió el juicio a prueba y se dictó sentencia desestimando la acción real pero -abordando el conflicto en el marco de la acción personal de daños y perjuicios- se le reconocieron a los actores las indemnizaciones peticionadas (fs. 925/944).

    Ambas partes apelaron el pronunciamiento presentando sus respectivos memoriales: la actora a fs. 964/989 y la demandada a fs. 992/999.

  2. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia, aunque elevó los montos indemnizatorios.

    Para resolver sobre los agravios de la Fiscalía en torno a la acción intentada por los actores, tuvo en cuenta los postulados del escrito de demanda y la facultad del juez de declarar el derecho aplicable, considerando que el encuadre dado por el magistrado no configuraba transgresión al principio de congruencia (fs. 1033 vta./1034).

    Juzgó que si bien en el capitulo V de la pieza inicial los accionantes habían peticionado al juez el encuadre como acción real, a fs. 97 la solicitud se había encaminado hacia la indemnización de daños y perjuicios, lo que ponía en evidencia que la decisión del magistrado de primera instancia no podía ser considerada como dictada ultra petita (fs. 1034 y vta.).

    Agregó la Cámara, además -en lo que al tratamiento del recurso interesa- que en nuestros tribunales se había decidido reiteradamente...

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