Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Julio de 2018, expediente CAF 017272/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 17272/2017 DADI, J.M. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Dr. J.M.D., en su presentación de fs.

    155/156 dedujo recurso de nulidad, contra la resolución de fs. 154, donde alega incongruencia procesal, por no haber sido fundada la resolución y por no contener ningún sustento legal por la cual se rechazó su solicitud.

    Ratifica su intención de fs. 152 y solicita que se intime a la demandada a transferir a favor de estos autos el monto total depositado en la causa 21.482/12 “DADI JORGE MARIA C/ CPACF (EXPTE 253341/10) S/ SIN OBJETO”, los cuales no pudieron ser cobrados por el suscripto porque la demandada los retiene en su poder conjuntamente con las actuaciones, que tramitaron ante la Sala V del fuero. A su vez pide se intime a depositar dicha suma actualizada con el plenario “Z.”, y se ordene librar giro a fin de pagar los emolumentos regulados .

  2. ) Que, en tales términos el planteo de nulidad es formalmente inadmisible. Cabe recordar que las decisiones de este Tribunal, como principio, no son susceptibles de revocatoria ni de incidente de nulidad alguno, y su eventual impugnación se debe realizar, en su caso, a través del remedio federal para ser resuelto en instancia extraordinaria, supuesto que no se verifica en autos, en los términos del artículo 14 de la ley 48 (conf. esta S., causa 23416/04 “EN - PJN - CSJN (Expte A 209/03)

    C/Aramayo Gloria S s/Proceso de Ejecucion” sent. del 13/9/12).

    La posible invalidez de los actos del proceso deben juzgarse atendiendo a la finalidad que, en cada caso concreto, están destinados a satisfacer, de manera tal que la declaración de nulidad no procede...

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