Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Septiembre de 2017, expediente CIV 037855/2005/CA004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la1 Nación “D., J.M. C/ S., A. A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO -

ORDINARIO”.-

Buenos Aires, septiembre 20 de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 1630 y vta., mediante la cual se rechazó la prescripción planteada por el demandado a fs. 1607/1610, alza sus quejas el nombrado en el memorial de fs. 1644/1648, cuyo traslado fue respondido a fs. 1654/1655.

Tal como se señaló en el pronunciamiento de fs. 1544/1545, cabe recordar que la prescripción liberatoria se ha definido como la extinción de las acciones derivadas de un derecho por su abandono por el titular durante el término fijado por la ley. La prescripción requiere, por lo tanto, estos dos elementos: a) la inacción del titular; y b) el transcurso del tiempo (conf. B., G., “Tratado de Derecho Civil-Obligaciones”, 8a. ed., t. II, pág.8, n°

997).

Cuando se articula esta defensa en un supuesto de un reclamo de honorarios que aún no han sido regulados, existe controversia en doctrina y jurisprudencia respecto del momento en que debe plantearse la prescripción, variando las posturas en torno a que debe oponerse en cuanto en que se están efectuando medidas tendientes a la determinación de los honorarios o que debe hacérselo cuando se le intima de pago en la ejecución de los mismos.

Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14670955#188846414#20170919143843929 La tendencia jurisprudencial mayoritaria sostiene que el auto regulatorio de honorarios tiene por único objeto fijar el monto o efectuar la estimación del valor de los servicios prestados, pero no importa una sentencia condenatoria sino un título ejecutivo al que, en su oportunidad, le serían oponibles las defensas previstas en la ley, incluso la de prescripción (conf. Bueres-Highton, “Código Civil...”, ed. H., t. 6B, pág. 855, coment. art. 4032).

También se dijo que, si bien la norma citada prevé que el plazo de prescripción comienza ordinariamente a correr cuando el abogado o procurador cesan en su ministerio, no cabe iniciar dicho cómputo si el estado del proceso no permite la fijación de los honorarios, como ocurre...

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