Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 18 de Diciembre de 2014, expediente FSM 000963/2012/CFC001 - CA003 - ...

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 963/2012/CFC1 - CA3 - ...

REGISTRO N° 2971/14 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de DICIEMBRE de dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores E.R.R. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 188/195 de la presente causa Nº FSM 963/2012/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

DADAMIA Claudio y L.R. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, en la causa N.. 5581 de su registro, con fecha 3 de junio de 2013, resolvió: “Confirmar las apeladas resoluciones de fs 8/10 y 51/52 vta; [en cuanto sobreseyó parcialmente a C.F.D. y R.L., en orden a los hechos comprendidos desde enero de 2004 a junio de 2008; agosto a noviembre de 2008; enero a mayo de 2009 y julio de 2009] (fs. 186/187).

  2. Que contra esa decisión, el señor F. General, doctor P.H.Q., interpuso recurso de casación (fs. 188/195), el que fue rechazado por inadmisible (fs. 196/vta.). En relación al rechazo del remedio impetrado, tramitó ante esta Cámara un recurso de queja n° 977/2013, que con fecha 3 de octubre de 2013 fue resuelto en forma favorable a los intereses del recurrente (cfr. R.. N°1892/13).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en el primer motivo previsto en el art.

    456, inciso 1º y 457 del C.P.P.N.

    Fundó su postura en los lineamientos expuestos en la resolución PGN Nro. 5/12. Alegó, en lo sustancial, que el aumento de los montos mínimos Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA de la ley penal Tributaria respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional, con el fin de mantener una proporción entre las distintas figuras típicas consideradas y la magnitud de la afectación del bien jurídico protegido.

    Sostuvo que la discusión parlamentaria no deja dudas acerca de que la intención de los legisladores en este aspecto fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda y mantener en los hechos una política criminal en línea con la valoración original.

    Manifestó que en relación a la actualización monetaria, es aplicable, mutatis mutandi, la doctrina de la Corte Suprema en materia de actualizaciones de las sumas previstas como pena de multa. De acuerdo con esa doctrina la actualización del monto de la multa no constituye una agravación de la pena si ella está

    dirigida a asegurar que personas que cometieron idénticos delitos en un diferente momento se enfrenten a penas de multa de idéntico valor económico. En este contexto afirmó que la actualización garantiza un trato igualitario a través del tiempo.

    En definitiva, entendió que la ley 26.735, en la medida en que fija fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Sostuvo que esa conclusión no resulta contraria a lo sostenido por la Corte Suprema en el caso “P.” por cuanto en ese precedente la Corte aplicó retroactivamente el art. 13 de la Ley 26.063 que había aumentado el monto a partir del cual resultaba punible el delito de apropiación indebida de aportes de la seguridad social del art. 9 de la ley Penal Tributaria. Sin embargo esa modificación no Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 963/2012/CFC1 - CA3 - ...

    estuvo dirigida a actualizar la suma original para compensar el efecto de la depreciación monetaria.

    En base a lo dicho concluyó que la resolución realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 26.735 a los supuestos de evasión tributaria que conforman el objeto procesal de autos, por lo que correspondería hacer lugar al recurso de casación.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, con sustento en la Instrucción de la Procuración General –Res. PGN 5/12- (cfr.

    227/vta.).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos fs. 241, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y E.R.R..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso es formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., y ha sido interpuesto por quien se encuentra...

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