Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Agosto de 2017, expediente CAF 013619/2000

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 13.619/2000 En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso de apelación interpuesto en autos: “D.E.E. c/ de T.P.M.M., M., R., X. y otros s/ daños y perjuicios”, contra la sentencia obrante a fs.

513/518vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. La señora E.E.D., entabló demanda contra el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y el señor M.M. de T.P., a fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios que habría padecido a raíz de lo sucedido desde la revocación de su inscripción como mediadora, que estimó en la suma de pesos treinta mil ($30.000), con más intereses y costas.

    Relató que siendo estudiante de la carrera de abogacía realizó los cursos de capacitación requeridos para ser mediador del Ministerio de Justicia de la Nación. Asimismo, indicó que se recibió de abogada el 30/12/94, cuyo título habilitante le fue expedido el 25/04/95, matriculándose ante el CPACF el 18/07/95 y el 20/3/96 se inscribió en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación.

    Contó que con la implementación del sistema obligatorio de mediación previa al juicio –previsto en la ley 24.573–, le fueron asignadas varias causas en las que intervino como mediadora.

    Manifestó que el 22/5/96, y sin perjuicio de que ya estaba interviniendo por sorteo en varias causas como mediadora, fue notificada de la revocación de su nombramiento por no tener dos años de antigüedad con el título de abogada.

    Sostuvo que ese requisito no le era exigible, dado que fue establecido con posterioridad a su inscripción en el registro como mediadora del Ministerio de Justicia de la Nación.

    Sin perjuicio de ello, aclaró que dicha cuestión no hacía al reclamo que aquí se ventilaba.

    Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10832914#185408302#20170823144104201 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 13.619/2000 Retomó el relato indicando que ni las partes ni los abogados de los procesos en los que había sido designada fueron notificados de su revocación como mediadora, por lo que siguieron concurriendo a su domicilio, generando una situación que calificó como “acosante”.

    Asimismo, dijo que dicha situación la llevó a plantear el problema ante el CPACF, más precisamente ante la Comisión de Defensa del Abogado (actuaciones 82718 y 82729).

    Precisó que, en el marco de dichas denuncias, el 15/7/96 el señor de T.P. –miembro de la Comisión mencionada– presentó

    un dictamen por el que opinó que “la Dra. D. es la persona menos indicada para formular la denuncia, ya que la situación actual es consecuencia de la conducta de la denunciante, ya que pidió la inscripción en el Registro de Mediadores ocultando que no tenía la antigüedad mínima de dos años en el título de abogada requerida por el artículo 21, inciso 1, del decreto 1021/96, reglamentario de la ley 24.573 y sin plantear entonces como cuestión preliminar la inconstitucionalidad de dicha norma…”.

    Indicó que el dictamen en cuestión fue aprobado por la Comisión de Defensa del Abogado del CPACF.

    Relató que a raíz de dicho dictamen presentó una denuncia por calumnias e injurias contra el Dr. de Tezanos Pinto y posteriormente contra los miembros de la Comisión que lo aprobaron.

    Detalló que –además– presentó una autodenuncia a efectos de que se determinara su actuar y se limpiara su buen nombre y honor, en la que resultó sobreseída.

    Precisó que a pesar de ello su situación se agravó en virtud de que el dictamen mencionado trascendió a varios ámbitos del CPACF y se ordenó que se le instruyera causa disciplinaria de oficio.

    Refirió que, al ser notificada del inicio de la causa disciplinaria, radicó querella contra el S. General del CPACF y los demás matriculados firmantes.

    Manifestó que lo vivenciado determinó que sufriera estados depresivos y fóbicos que requirieron...

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