Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Junio de 2022, expediente FLP 059025964/2007/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 2 de junio de 2022

Y VISTOS: Este expediente FLP 59025964/2007

caratulado “DABRAIO, C. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del Banco Patagonia S.A. contra la decisión del 21/09/21 por la que el señor juez de primera instancia resolvió aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la parte actora,

    la que asciende a la suma de U$S 2.610,92 o su equivalente en pesos a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina al momento de hacerse efectivo el pago, en concepto de diferencia de pesificación respecto de la caja de ahorro en dólares n°394008000. Ello más la suma que le correspondería abonar al amparista para adquirir en el mercado oficial la cantidad de dólares señalada, si no existiera la restricción impuesta por las Comunicaciones “A” 6770 y “A” 6815 del Banco Central de la República Argentina (u$s 200 mensuales), teniendo en consideración asimismo la vigencia del Impuesto PAIS y del Impuesto a las Ganancias.

    En su memorial la entidad financiera objeta –en lo sustancial- que en la liquidación aprobada no se consideró el dinero que la actora retiró en razón de la medida cautelar decretada en autos, esto es, $ 19.359,19

    que fueron entregados el 24/9/2007, que al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina de esa fecha (U$S1 = $3,17.-) equivalían a U$S 6.105,42.

    La parte actora contestó los agravios y propició

    su rechazo.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  2. Tratamiento de la cuestión.

    1. La adecuada decisión del asunto traído a debate aconseja repasar los antecedentes fácticos relevantes de la causa.

      Conforme se desprende del expediente en soporte papel requerido al Juzgado de Primera Instancia,

      mediante la acción promovida se persiguió la diferencia por pesificación de los fondos depositados en la cuenta en dólares N°394008000 del Banco Patagonia S.A.

      El 12/07/07 se concedió una medida cautelar por la que se dispuso entregar “la totalidad de la suma resultante de la diferencia por...

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