Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Marzo de 2019, expediente COM 006607/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F DABKIEWICZ, ROMINA C/ CONFORT D S.R.L. Y OTRO S/ORDINARIO Expediente COM N° 6607/2018 AL Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la codemandada la resolución dictada a fs. 439 que desestimó la excepción de defecto legal articulada a fs. 451 vta. punto 2 y fs.

    451 vlta. punto 2 a fs. 454 vlta punto 3.

    El memorial de agravios obrante a fs. 467/468 fue respondido por la actora a fs. 470/72.

  2. El CPr.:330 establece, en cuanto aquí interesa destacar, que "La demanda...deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción".

    Por su parte la excepción de defecto legal resulta procedente OFICIAL USO frente a las oscuridades u omisiones del modo de proponer la demanda que, por su gravedad, colocan al demandado en "real estado de indefensión impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las pruebas conducentes" (Conf. C.. S.G., 06.09.83).

  3. En el sub examine, la pretensión sobre rendición de cuentas, remoción de cargos (gerente y administradora) de la sociedad; con más los daños y perjuicios ocasionados por su proceder (v fs.105); y las pretensiones volcadas en la ampliación de la demanda (v. fs. 178/86) analizada la cuestión a la luz de lo actuado hasta el presente, da cuenta del acierto de la decisión de grado. Ello así, por cuanto el apelante, más allá de toda su crítica pudo Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31703665#228045971#20190318102922349 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F efectivamente ejercer su derecho de réplica, pues contestó la demanda y ofreció todas las pruebas de las que intentará valerse a lo largo del proceso (v. fs. 449/56). En virtud de ello, no cabe sino concluir que la situación de indefensión que se describe en el memorial resulta infundada.

    Coadyuva a la solución señalada, que la rendición de cuentas en vía judicial se desarrolla en varias etapas teóricas, conceptualmente diferenciadas. La primera etapa corresponde a la existencia...

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