Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2022, expediente FPA 007935/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7935/2021/CA1

Paraná, 14 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DABIN, N.C. EN LA

REP. INVOCADA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte.

N° FPA 7935/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2

de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 18/02/2022, contra la sentencia del día 16/02/2022. El recurso se concede el 18/02/2022.

El 21/02/2022 contesta agravios la parte actora y se la intima el 23/02/2022 para que acompañe firma ológrafa de su patrocinada. Ante el incumplimiento de la letrada,

corresponde hacer efectivo el apercibimiento y tener por no presentado el escrito.

II-

  1. Que, inicia este amparo en virtud de la acción promovida por la Sra. N.C.D., en representación de la Sra. A.L.R., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI–, a fin de que otorgue la cobertura total e integral (100%) de la prestación de internación geriátrica en la “Residencia Gerontológica Municipalidad de Cerrito”, más el reintegro de gastos.

  2. Que, se presenta la demandada -PAMI- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria y argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía procesal elegida.

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Alega acerca de la forma en que brinda cobertura el instituto y de la falta de convenio con la residencia elegida unilateralmente por la actora. Cuestiona el pedido de reintegro y expresa que, en caso de condena, le corresponde abonar los montos establecido en la normativa vigente.

  3. Que, el juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que brinde la cobertura integral (100%) de la prestación de internación geriátrica en la “Residencia Gerontológica Municipalidad de Cerrito”, a partir del 10/11/2021.

    Desestima la solicitud de reintegro, impone las costas a la demandada, regula honorarios en 21 UMA a los letrados de la actora y en 20 a la de la demandada y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante.

    Posteriormente, pasa la causa a resolver el 02/03/2022.

    III- Que, la demandada relata los antecedentes de la causa y cuestiona que se considere que un certificado de discapacidad y una nota bastan para acceder a la prestación requerida en el instituto elegido.

    Sostiene que de su parte ninguna negativa existió, sin que pueda concluirse que haya habido una actitud manifiestamente arbitraria o ilegal en perjuicio de la afiliada.

    Alega que no se ha acreditado la capacidad de la residencia seleccionada para la amparista, la que no pertenece a la cartilla del PAMI y de la cual no se ha demostrado que su intervención resulte imprescindible y que Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7935/2021/CA1

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