Daños resarcibles con motivo de la violencia ejercida sobre niños, niñas y adolescentes

AutorAndrea Kowalenko - Sebastián Monjo - Diana Valor
Cargo del AutorAbogada Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho de Familia Universidad Nacional de Córdoba - Abogado. Notario. Magister en Derecho Privado - Abogada. Especialista en Derecho de Familia. Mediadora. Investigadora
Páginas255-308
Capítulo VI
DAÑOS RESARCIBLES CON MOTIVO
DE LA VIOLENCIA EJERCIDA SOBRE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
Andrea Kowalenko1, Sebastián Monjo2, Diana Valor3
Sumario: 1. Introducción. 2. Legislación en el ámbito interno
y regional en lo atinente a la Responsabilidad Civil derivada de
la Violencia Familiar. 2.1. Legislación Nacional. 2.2. Legisla-
ción provincial. 2.3. Legislación comparada. 3. Aspectos sus-
1 KOWALENKO, Andrea. Abogada Universidad de Buenos Aires. Especialista en De-
recho de Familia Universidad Nacional de Córdoba. Adscripta a la cátedra “B” de
Derecho Privado VI (Familia y Sucesiones), y a la cátedra “B” de Sociología Jurídi-
ca, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba.
Investigadora. Diplomada en Desarrollo Humano con Perspectiva de Género, Uni-
versidad Nacional de Córdoba. Mail: andreakowalenko@yahoo.com.ar
2 MONJO, Sebastián. Abogado. Notario. Magister en Derecho Privado. Doctorando en
la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona. Estudios en la Universidad Autónoma de
Madrid, España. Adscripto a la cátedra de Derecho Privado VI (Familia y Sucesio-
nes). Adscripto a la cátedra de Derecho Privado VII (Derecho de Daños), Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba. Investigador. Diplo-
mado en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad
Complutense Latinoamericana. Mail: sebastián.monjo@gmail.com
3 VALOR, Diana. Abogada. Especialista en Derecho de Familia. Mediadora. Investiga-
dora. Adscripta a la cátedra “B” de Derecho Privado VI (Familia y Sucesiones), Fa-
cultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba. Funciona-
ria del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Mail: di-valor@hotmail.com
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tanciales, procesales y constitucionales en la aplicación de la
reparación del daño en los procesos de violencia familiar. 3.1.
Los presupuestos de la responsabilidad civil. 3.2. Prescripción.
3.3. El juez competente. 3.4 Legitimación. 3.4.1. Legitimación
activa. La inconstitucionalidad del art. 1078 del CC. 3.4.2.
Legitimación pasiva. 4. Los daños a niños, niñas y adolescenets
derivados de la violencia famliar. 4.1. La Violencia económi-
ca: El incumplimiento de prestación alimentaria y pérdida
de chance. 4.2. La Violencia Sexual. 4.2.1 Los niños y niñas
víctimas de delitos. 4.2.2. La sanción como restauración sim-
bólica para las víctimas. 4.2.3 Reconocimiento judicial de in-
demnización de daños y perjuicios por falsa denuncia de abu-
so de un progenitor hacia otro en perjuicio del hijo de am-
bos4.3. La Violencia Física. 4.3.1. Daños emergentes. 4.3.1.1.
Gastos de atención médica, farmacéutica y traslados. 4.3.1.2.
Tratamiento psicológico. 4.3.2. Daño estético. 4.3.3. Daño cor-
poral o biológico. 4.3.4. Incapacidad laborativa o vital (lucro
cesante o pérdida de chance). 4.3.5. Daño moral. 4.3.6. La
autonomía de los rubros. 4.3.6.1. El principio de reparación
plena o integral. 4.3.6.2. El principio de interés superior de
las personas en situación de vulnerabilidad y, especialmen-
te, de los niños, niñas y adolescentes. 4.4. La Violencia Psico-
lógica. 5. A m odo de conclusión. 6. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se realiza en el marco del Proyecto de In-
vestigación titulado “Análisis de la violencia intrafamiliar e in-
tervenciones estatales: un estudio comparativo y transcultural
México – Argentina”4, bajo la dirección de la Dra. Nora Lloveras.
4 “Análisis de la violencia intrafamiliar e Intervenciones Estatales: un estudio
comparativo y Transcultural México – Argentina”. Proyecto avalado por el Cen-
tro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Cien-
cias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba mediante Res. Nª 02/07
del CIJS Integrantes por la Universidad Nacional de Córdoba: Dra. Nora Lloveras;
Dra. Olga E. Orlandi; Ab. Laura Cantore; Laura Valdemarca; Lic. Valeria Durán;
Lic. Laura Valles. Por la Universidad Autónoma de Yucatán: Lic. Reyna Faride
Peña Castillo; Lic. Sanry Marrufo Corrales. Acuerdo marco de la Universidad
Nacional de Córdoba y la Universidad Autónoma de Yucatán. Res. Rectoral Nº
485 de la Universidad Nacional de Córdoba, (Prórroga 2010).
Proyecto: Dictamen de aprobado en el cuerpo académico de Psicología Clínica de la
Universidad Autónoma de Yucatán con registro SYSTPROY con publicación de
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CAPÍTULO VI - DAÑOS RESARCIBLES CON MOTIVO DE LA VIOLENCIA...
La violencia familiar, doméstica o producida en el seno de la
familia es generalmente concebida como toda acción u omisión,
que lesiona o menoscaba la integridad física, psíquica, sexual o
económica de una persona, por parte de otra. A ello se le suma un
componente primordial, ambos, víctima y victimario, se relacio-
nan entre sí por algún tipo de vínculo familiar.
Estos actos u omisiones que se traducen en violencia, son sus-
ceptibles de generar daños en su destinatario (víctima o damni-
ficado directo). El objeto del presente trabajo se circunscribe al
abordaje de los daños originados en hechos de violencia en el seno
de la familia cuando sus víctimas son los niños, niñas o adolescen-
tes que la integran.
GROSMAN dice que “En relación al niño las distintas conceptua-
lizaciones del maltrato infantil incluyen cualquier acción u omi-
sión no accidental, de sus padres o sustitutos, que provoque un
daño físico o psicológico, como las lesiones, el abandono físico o
emocional, la negligencia o el abuso sexual. Los hechos de violen-
cia, de acuerdo con la significación que hemos dado, cometido por
uno de los integrantes de la familia contra otro de sus miembros,
que menoscaba su derecho a la vida, a la integridad psico física, a
la dignidad, a la libertad, pueden constituir ilícitos penales (ho-
micidio, lesiones, abuso de armas, violación, estupro, corrupción,
abuso deshonesto), delitos de carácter civil (art. 1072, CC) o cua-
si delitos (art. 1109, CC). Particularizando su alcance cuando los
sujetos involucrados son niñas, niños y adolescentes”5.
Históricamente, se pretendió desestimar cualquier tipo de
responsabilidad en relación a los hijos, fundándose en una supues-
resultados en “Anuario CIJS Anuario XI – 2008 del CIJS de la Universidad Nacio-
nal de Córdoba”, La Ley, ps. 267 a 286.
Otorga aval institucional dentro del marco de actividades previstas por el CIJS para
los docentes de esta facultad al proyecto, bajo la dirección de la Dra. Nora Lloveras.
Proyecto Aprobado por el Cuerpo Académico de Psicología Clínica para su regis-
tro SYSTPROY. Res. CGIP/210/2007 (Coordinación General de Investigación y
Posgrado, Dirección General de Desarrollo Académico, UADY).
5 GROSMAN, Cecilia P., “La responsabilidad civil frente a los hechos de violencia fa-
miliar”, en ALTERINI, Atilio Aníbal - LÓPEZ C ABANA, Roberto (directores), La Respon-
sabilidad. Obra Homenaje al Profesor Doctor Isidoro H. Goldenberg, Abeledo Perrot,
Buenos Aires, 1995, ps. 538-539.

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