CS. Daño moral y salud

CS V., G. B. c/ Hospital Vicente López y Planes -Unidad Hospitalaria de General Rodríguez- s/ accidente de trabajo

Sumario

El caso en cuestión se trata de una mujer que era mucama en el Hospital Vicente López y Planes, la cual en ocasión del trabajo se hallaba en el sector "lavadero y planchado" sufriendo un intenso calor lo cual sumado a su estado avanzado de gravidez, le provocó una fuerte hemorragia (metrorragia). En la urgencia debió ser intervenida en el mismo establecimiento, se le practicó una cesárea y dio a luz a un niño, quien sin superar las malas condiciones de su prematuro nacimiento falleció al día siguiente. En esta sentencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal de la Nación y, por tanto, declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el fallo apelado. Lo que se ataca de la sentencia es que hayan tomado al daño material como base de cálculo para determinar el daño moral mediante un porcentaje de aquél.

En su dictamen, la Procuradora General de la Nación sostiene: "la exigencia de explicitar criterios objetivos de ponderación se corresponde de un lado con el requerimiento de que las sentencias deben ser fundadas y de otro guardan relación con la doctrina de V.E. en cuanto, en diferentes situaciones, ha señalado que se debe evitar que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad, exigencia ésta que no se satisface con la mera alusión a las circunstancias del caso particular y al prudente arbitrio y criterio judicial."

Cabe recordar que V.E. tiene reiteradamente dicho que en la fijación del daño moral, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad, la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste.

"(...) la tarea del juez es realizar la justicia humana;; no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido. Aun cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido."

V. 206. XLV. – "V., G. B. c/ Hospital Vicente López y Planes -Unidad Hospitalaria de General Rodríguez- s/ accidente de trabajo" – CSJN – 04/06/2013 Suprema Corte: -I- La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, interpuesto por la actora, dejó firme el monto de condena fijado en la instancia de origen en concepto de indemnización por daño material y moral provocado en ocasión del trabajo (v. fs. 299/307 Y fs. 266/276)).//- Para así decidir, en lo que es materia de impugnación en esta etapa y en...

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