Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Noviembre de 2017, expediente CNT 059297/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111465 EXPEDIENTE NRO.: 59297/2015 AUTOS: DA SILVA, N.B. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de Noviembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 149/53, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la accionada apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la contraria y a los peritos actuantes, por reputarlos elevados. A fs.

154 la perita psicóloga cuestiona los honorarios que le fueron fijados por reputarlos reducidos.

La judicante de grado consideró acreditado que la demandante padece una merma laborativa del orden del 20% de la T.O. derivada del accidente acaecido el 13/12/13. En su mérito, condenó a la ART demandada a abonar la indemnización prevista por el art. 14.2.a de la LRT y el adicional especial contemplado en el art. 3º de la ley 26.773, y dispuso que los intereses se calculen desde la fecha de otorgamiento del alta médica (17/03/14) conforme lo dispuesto por el Acta CNAT 2601 del 21/05/14 y 2630 del 27/04/16. Finalmente, rechazó la pretensión de la demandada de descontar el pago que dijo haber efectuado previamente en concepto de ILP por no haber sido acreditado en la especie.

La accionada se queja porque no se descontó el importe que alegó haber abonado en concepto de prestación por ILP, con motivo del dictamen emitido por la comisión Médica el 3/09/14.

Considero que la queja no puede ser admitida por cuanto la demandada no cuestiona el fundamento vertido por la magistrada a quo para decidir del modo cuestionado.

En efecto, tal como sostuvo la sentenciante de grado, la accionada Fecha de firma: 08/11/2017 manifestó en el responde haber abonado a la actora la suma de $68.637,46 con motivo del Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27487712#193080751#20171113082014462 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II dictamen emitido por la comisión médica el 3/09/14 y acompañó copia de este...

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