Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 067080/2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “DA S.M.O. C/ LINARES ENRIQUE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS/EJECUTIVO” Expte. Nº 67.080/2013 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días de octubre de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. La actora inicia esta acción ante el incumplimiento por parte del demandado del convenio de mediación privada suscripto el 23/12/2010. No obstante haber pretendido en el escrito inicial el trámite de ejecución el Sr. juez con sustento en el art. 319 del Código Procesal dispuso que estas actuaciones tramitaran por las normas del juicio ordinario y dio traslado de la demanda de reintegro de los gastos efectuados a costa del demandado por la realización de las obras comprometidas y pendientes en el inmueble de la calle Á.J. 5371, departamento 2, de la ciudad de Buenos Aires, de la multa pactada en el convenio y del daño moral, con intereses y costas. También el reclamo incluía el pedido de astreintes en caso de que el demandado sostenga su incumplimiento respecto de la entrega de documentación y planos.

    La sentencia de fs. 277/287, rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado e hizo lugar parcialmente a la demanda. Consecuentemente, condenó a E.L. a abonar a M.O.D.S. la suma de $86.300,24, con más sus intereses en el plazo de diez días, con costas; y en el Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12961216#165635366#20161028131223483 mismo plazo el demandado deberá hacer entrega a la actora de la totalidad de los planos correspondientes a la unidad vendida -en la forma indicada en el pronunciamiento- bajo el apercibimiento de una multa que se establece en la suma de $500 diarios. Asimismo, se impuso al demandado la multa de $5.000 por haber evidenciado -según el magistrado- un obrar temerario y malicioso.

    Apelaron ambas partes. La actora expresa agravios a fs. 302/307 y el demandado lo hace a fs. 308/316, solicitando también el replanteo de prueba, el que fue declarado extemporáneo (fs. 329 y fs. 334. La actora contesta los agravios de la contraparte a fs. 318/328 y el demandado a fs. 331.

  2. Dado el alcance de los recursos comenzaré con el tratamiento de los cuestionamientos efectuados por el demandado en su memorial.

    Desestimado por extemporáneo el replanteo de prueba en Cámara, se desvanecen los agravios expresados por el demandado que pretende fundarlos en una prueba testimonial que según adujo se le impidió producir, cuando en realidad fue su tardía articulación de la apertura a prueba en esta instancia lo que determinó la improcedencia de tal petición.

    Como dispone el art. 265 del Cód. Procesal, el escrito de expresión de agravios no es una formula carente de sentido, sino un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia, punto por punto, y una demostración de los motivos que se tienen para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho. Deben precisarse así los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, no reuniendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general, los requisitos mínimos para mantener la apelación (conf. C.. Sala C, L. 49.780 de febrero 15-1991 y sus citas). Es por ello que no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia la mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA...

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