Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Mayo de 2021, expediente CNT 023650/2018

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 23650/2018/CA1 (52954)

JUZGADO N°: 17 SALA X

AUTOS: “DA SILVA IGNACIO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICO ZAÑARTU 1520/40 S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte actora a tenor del memorial deducido digitalmente a través del sistema lex 100 el día 10/08/2020 a las 18.56

hs. y la parte demandada el día 12/8/2020 a las 09.02 hs.. Por su parte, el Dr. Desrets recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia el demandante por cuanto la Sra Juez de Primera Instancia desestimó el reclamo incoado al entender que el despido dispuesto por la patronal resultó

ajustado a derecho. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa.

Señala que toda vez que el agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 45 de la ley 25.345 deviene procedente, es correcto que se le extienda certificado consignando la fecha de ingreso real –según aduce el 01/09/1991-. A. también los honorarios que fueran regulados en la instancia de grado; los propios por bajos y el resto por altos.

La accionada se queja por la admisión de la sanción contemplada en el art. 80 de la ley de contrato de trabajo. Sostiene que el actor no demostró haberse presentado a retirar los certificados de trabajo art. 80 LCT y /o que se le hubiera negado la entrega de los mismos. Indica que la actitud del actor constituye una maniobra maliciosa a fin de colocar en mora a su mandante. Cita jurisprudencia que estima aplicable al supuesto de autos. Apunta que el trabajador no cumplió con la intimación dispuesta en el decreto 146/01. Indica que al Fecha de firma: 05/05/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

contestar la presente acción acompañó los certificados previstos en el art. 80 citado (certificación de servicios y remuneraciones, formulario ANSES PS 6.2, certificado de trabajo, constancia documentada de aportes previsionales).

Razones de índole metodológica me llevan a examinar en primer lugar el recurso de apelación deducido por la parte actora.

Desde ya adelanto que, por mi intermedio, no tendrá favorable recepción.

Arriba firme a esta instancia que el vínculo laboral habido entre las partes quedó disuelto por voluntad de la patronal el 8 de marzo de 2018 en los siguientes términos “Me dirijo a usted en mi carácter de administradora y representante legal del Consorcio de Propietarios del Edificio Zañutu 1520/40 de la CABA, ello conforme surge del acta de designación debidamente protocolizada que se pone a du disposición. En el carácter invocado vengo a manifestarle que en el mes de febrero del corriente año tomé fehaciente conocimiento por terceras personas no por usted dado que NUNCA me notificó ni a mí ni a ningún integrante del Consejo de propietarios de tal circunstancia que fue condenado judicialmente por haber abusado sexualmente de una menor de 13 años de edad en tres oportunidades, injusto que fue calificado legalmente como abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades que concurren de manera material entre sí, habiendo sido condenado a la pena de un año de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, encontrándose firme dicha condena. La referida causa tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 41, Secretaría 112, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el número de expediente 14563/2014. A mayor abundamiento, conforme se acreditó en la sentencia,

preciso destacar que el delito se cometió en el edificio en el que usted cumple funciones, en su horario de trabajo y que la víctima resultó ser un visitante del edificio. Atento ello debo manifestarle que con su comportamiento ha incumplido en forma flagrante con...

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