DA SILVA, GUILELRMO NEMESIS c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Fecha19 Octubre 2023
Número de expedienteCAF 018660/2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

18660/2021

DA SILVA, GUILELRMO NEMESIS c/ COLEGIO PUBLICO DE

ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA -

LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:

  1. Que, en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el monto del juicio y el resultado del proceso (cfr. pronunciamiento del 14 de septiembre de 2022), corresponde regular los honorarios del Dr. J.P.E. por su actuación en el doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte demandada en la cantidad de 10

    UMA que a la fecha del presente equivalen a $253.730 (arts. 16, 20, 21,

    24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2722

    2023); los que se encuentran a cargo de la parte actora; de conformidad con la imposición de costas dispuesta en la sentencia del 14 de septiembre de 2022.

  2. Que, por otro lado, en atención a la incidencia resuelta el 14 de febrero de 2023, corresponde regular los honorarios del aludido letrado en la cantidad de 20 UMA que a la fecha del presente equivalen a $507.460; los que se encuentran a cargo de la parte actora (conf. arts.

    16, 19, 29, 31, 44 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº

    2722/2023).

  3. Que, cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago.

    ASÍ VOTAMOS.

    El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  4. Que, con relación a la incidencia resuelta el 14 de febrero de 2023, adhiero a lo resuelto en el considerando II del voto que antecede.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

  5. Que, por otra parte, en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio ($

    56.170,18), corresponde regular los honorarios respecto de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada –Dr. J.P.E.- en la cantidad...

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