Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 022158/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 22158/2018 “DA ROS, A.L. c/ EN-AFIP Y OTRO s/HABEAS DATA”

Buenos Aires, de junio de 2018.-

Y VISTOS “Da R.A.L. c/ EN AFIP y otro s/ Habeas Data”

CONSDIERANDO:

  1. Que a fs. 18 la Sra. Juez de grado, por compartir los argumentos que fueron expuestos en el Dictamen fiscal que obra a fs. 15/16, desestimó la presente acción en virtud de que no se encuentra en el caso expedita la vía judicial.

  2. Que contra esa decisión interpuso la actora el recurso de apelación que obra a fs. 19/21.

    Señaló que el proceso de habeas data que ha promovido encuentra sustento en las previsiones del art. 43 de la CN, y que la información errónea que la AFIP brinda sobre el actor, provoca un daño que requiere de la tutela judicial pretendida.

    En ese sentido, afirmó que, soslayar la cuestión a que no existe un reclamo administrativo previo dirigido al VERAZ, aun acreditado que, en el caso la AFIP que es el organismo del que deriva la información errónea, todavía no ha dado favorable acogida a la petición, ello si mencionar que ha otorgado un número de CUIL con documentación apócrifa prevista por un tercero, constituye un exceso rigor formal y por ende, vulnera garantías constitucionales como ser el acceso a la tutela judicial, defensa en juico y principio de legalidad.

    Destacó que retrotraer la presente acción al cumplimento de un requisito inoficioso, no garantiza la protección que la Ley 25326 otorga a los datos personales, y a su difusión errónea e inexacta.

    Precisó que lo que pretende es la rectificación y actualización de sus datos personales, para que no siga figurando como deudor en VERAZ y para que la AFIP rectifique su información sobre el actor.

    Solicitó que se revoque la sentencia apelada y se le dé trámite a las actuaciones.

  3. Que a fs. 25/26 el Sr. Fiscal Federal opinó que, asiste razón al recurrente en lo que concierne a la pretensión perseguida por el actor contra la AFIP, teniendo en cuenta que a fs. 12 obra copia de una nota dirigida a la Agencia Nº 47 recibida en fecha 7/6/2001, en la que el actor manifestó que su CUIL figura como CUIT a nombre de DA R.E. y solicitó su rectificación de los datos obrantes en la base del organismo.

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31569533#208681357#20180618112233818 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 22158/2018 “DA ROS, A.L. c/ EN-AFIP Y OTRO s/HABEAS DATA”

    Por ende, consideró que se encontrarían reunidos los recaudos previstos en la norma para habilitar el trámite de la acción contra el ente fiscal.

    Sin embargo, consideró que distinto es el temperamento que cabe adoptar con relación a...

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