Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Junio de 2023, expediente FPO 021000106/2010/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a un día del mes de junio de 2023, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO

21000106/2010CA1.- DA R.L.A.Y.P.N., POR

SI Y POR SU HIJO MENOR M.A.D.R. c/ ENA

(MIN. DE SALUD DE LA NACION) s/DAÑOS Y PERJUICIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia del 01/08/2022 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este USO OFICIAL

juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado rechazó las excepciones de inhabilitación de instancia, falta de legitimación pasiva y activa y de prescripción opuestas por el Ministerio de Salud de la Nación. Asimismo, rechazó la demanda de daños entablada por L.A.D.R. y N.P. (por sí y por su hijo menor M.A.D.R.) contra el Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Salud de la Provincia de Misiones y Secretaría de Salud de la Municipalidad de Posadas.

Finalmente difirió la regulación de los honorarios e impuso las costas en el orden causado.

3) Que, contra tal pronunciamiento apela la parte actora mediante escrito presentado el día 08/08/2022, fundando sus agravios en fecha 28/09/2022, en los siguientes términos:

Se agravia la actora recurrente por confirmarse que al momento de la vacunación contra la rubeola y el sarampión, la Sra. P. Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3315888#358382506#20230601091533122

cursaba su segundo mes de embarazo, faltando siete meses para dar a luz,

desvirtuando el Fallo recurrido. Por lo que se acredita el nexo de causalidad que derivo en la patología del menor, como consecuencia de una conducta negligente de los profesionales de la salud que aplicaron la vacuna, quienes no pueden ignorar que a las embarazadas no se les puede aplicar esa vacuna por el grave riesgo a su embarazo.

Corrido el Traslado pertinente contesta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Misiones en fecha 27/10/2022

4) Que corresponde entonces dirimir si la Sentencia recurrida debe ser confirmada o revocada, de acuerdo a las razones expuestas por la apelante.

Como se dijo, según la Actora el Aquo habría fundado su rechazo en una confusión del mes de gestación -por ella misma alegado- pero que sin embargo la Sra. P. se encontraba en su segundo mes de pregnancia,

por lo que pese al error incurrido no variaría el marco fáctico del evento dañoso.

A este respecto, y confrontadas las actuaciones, de la documental presentada por la actora, obrante a fs. 5 –dato también utilizado por el Magistrado de Grado- la fecha de la última menstruación de la Sra. P. fue el día 12/09/2006 y la fecha de la vacunación (cfr. Fs. 437) fue el día 05/10/2006, ambas fechas consentidas por las partes, es decir que entre uno y otro hecho transcurrieron 23 días, por lo que la recurrente nuevamente cae en un error cuando dice que “al momento de ser vacunada estaba en el segundo mes de embarazo”, calculando el plazo desde la fecha del nacimiento hacia atrás.

Que, en cuanto a la determinación de las fechas que surgen de los hechos, resulta cuanto menos complejo tomarlas como reflejo de circunstancias dadas, en tanto que los plazos previstos para...

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