Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Junio de 2022, expediente CSS 115905/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº115905/2017

Autos: “DA R.A.P. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente al reconocimiento del derecho a pensión solicitado.

Para decidir así, la a quo tuvo en cuenta que la ANSES no acreditó de forma suficiente y conforme los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia la culpa supuesta de ambos o de la cónyuge supérstite, presupuesto para la exclusión del beneficio de acuerdo a lo normado por la ley 17.562. Consideró también el carácter del beneficio y la regla hermenéutica que establece que, en casos similares, en materia previsional ha de resolverse en favor de los derechos del peticionante.

El organismo administrativo se agravia de lo así decidido. Manifiesta que la actora se encontraba separada de hecho desde hacía varios años, no mediando dependencia económica alguna entre los cónyuges. Sostiene que quien demanda el beneficio tiene a su cargo la carga de la prueba de la no culpabilidad en la separación conyugal. Por otro lado, critica el plazo de cumplimiento de la sentencia establecido.

Sentado ello, entrando al análisis de la cuestión traída a conocimiento de esta Sala es necesario analizar los requisitos legales exigidos para establecer el derecho de la accionante a reclamar el beneficio. El art. 1 de la ley 17.562, dispone que: “No tendrán derecho a pensión… El cónyuge que, por su culpa o culpa de ambos, estuviere divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante”.

A su vez, es menester destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que los jueces deben actuar con extrema cautela, y máxima prudencia, para impedir que las exigencias formales frustren el derecho en litigio, en este caso el carácter alimentario de la pretensión previsional reclamada y por ello afirmar los valores y principios jurídicos de raigambre constitucional de la Seguridad Social.

En esa inteligencia, nuestro más Alto Tribunal ha señalado que “la culpa de la cónyuge en una separación de hecho es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos...

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