Sentencia de SALA II, 27 de Agosto de 2014, expediente CCF 005643/2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5643/2012 DA RESURRECAO EMILIA DE JESÚS c/ STANDARD BANK ARGENTINA S.A. Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 27 de agosto de 2014.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 54, fundado a fs. 56/57, contra la resolución de fs. 53/vta., y CONSIDERANDO:

1) Que la señora Emilia de Jesús Da Resurrecao inició la presente acción contra el Standard Bank Argentina Sociedad Anónima; el Banco Central de la República Argentina y el Poder Ejecutivo Nacional –

Ministerio de Economía a fin de que se le restituya el saldo acreedor del plazo fijo nro. 17000194/91, celebrado con la primer entidad bancaria mencionada, por la suma de dólares estadounidenses veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve con más los intereses y las costas del juicio.

2) Que al proveer el escrito de inicio el señor J. excluyó

de la presente “litis” al Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y el Banco Central de la República Argentina por no ser parte en el “sub examine”.

Para así decidir, el “a quo” consideró que en la presente causa la accionante está demandando al Estado Nacional como emisor de las normas de alcance general invocadas en el escrito constitutivo; que aquél no es parte en la relación jurídica afectada; y que de acuerdo al antecedente del Más Alto Tribunal el control de constitucionalidad excluye la defensa directa de las normas impugnadas por parte del Estado que las ha expedido, en tanto no sea éste adversario formal en la causa por debatirse derechos que aquéllas le acuerdan” (conf. CSJN, Fallos: 256:104, considerando 7º).

Esta decisión suscita la queja de la parte requirente, quien -en lo sustancial- sostiene que en el marco de las normas de emergencia dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y el Banco Central de la República Argentina se ha afectado el derecho de Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN propiedad de la depositaria; pues aquellas impidieron el normal desenvolvimiento del plazo fijo y la devolución de los depósitos.

3) Ante todo cabe aclarar que, aunque la recurrente al instar el recurso de apelación sostuvo que se agraviaba respecto de que el magistrado ordenara cumplir con la Ley nro. 26.589 (ver fs. 54), al fundarlo, la parte no expresó crítica concreta y razonada de dicha parte del fallo. Consecuentemente, ante la...

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