Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 25 de Octubre de 2013, expediente 16.175

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorSala 3

Causa n° 16.175 -Sala III-

DÍAZ, J.M. s/

recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal Reg. 2029/13

la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

L.E.C., doctores E.R.R. y Mariano H.

Borinsky bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para dictar sentencia en la causa n° 16.175, caratulada: ―D., J.M. s/recurso de casación‖. Representa al Ministerio Público Fiscal la doctora I.A.G.N., y a la Defensa Pública Oficial de J.M.D., el doctor J.C.S..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez, Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (fs. 194/206 vta. y 207), que no hizo lugar a los planteos de nulidad formulados por la defensa oficial; condenó a J.M.D. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225),

accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. ―c‖ de la ley 23.737); rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del C.P. y declaró al encausado reincidente por primera vez.

Concedido por el a quo el remedio intentado a fs. 209/234, la asistencia estatal lo mantuvo en esta sede a fs. 241.

Durante el término de oficina, el F. General ante estos Estrados y la Defensa Pública Oficial,

ampliaron fundamentos (fs. 243/252, 254/272).

Superada la etapa prevista por el artículo 468

del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La asistencia técnica estatal introdujo los agravios que se detallan a continuación, a tenor de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N..

Solicitó que se declare la nulidad de:

-el procedimiento de la prevención por haberse iniciado a raíz de una denuncia anónima (cfr. fs. 1/42),

-el allanamiento de la morada de D. por falta de motivación y fundamentación suficiente de la orden que lo dispuso, a contrario de lo prescripto en los arts. 123

y 224 del C.P.P.; y la violencia innecesaria con que se realizó, sin permitir al nombrado presenciarlo y haberlo mantenido inmovilizado y encapuchado,

-el acta de allanamiento de la casa de V.Z. por haberse llevado a cabo en violación del art. 138 del código de cita dada la ausencia de dos testigos hábiles quienes ingresaron con posterioridad a la entrada del personal preventor y el hecho de haber asentado que la balanza y el detector de billetes falsos pertenecían a D., y - la del material decomisado en esa diligencia.

En subsidio, sostuvo que la valoración de la prueba resultó arbitraria, por no haber tenido en cuenta que el enjuiciado dijo que le habían plantado la droga, a raíz de la existencia de una cuestión personal en su contra, ni su versión acerca de que la gente iba a su casa para comprar rifas.

Señaló que el lugar donde fue hallada la droga no es habitual, pese a lo cual los policías allí se Causa n° 16.175 -Sala III-

DÍAZ, J.M. s/

recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal dirigieron directamente, omisiones de valoración que denotan la falta de fundamentación del fallo (art. 123 del C.P.P.N.), con afectación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal.

Peticionó a su vez la modificación de la calificación del delito atribuido a su asistido por el de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art.

14, primera parte, ley 23.737) y se ajuste la condena a dos años de prisión, que deberá dársela por compurgada con el tiempo de prisión preventiva cumplido.

En punto al monto de la pena impuesto, solicitó

que en razón del principio de igualdad ante la ley se aplique el mínimo legal previsto para ese delito –cuatro años-.

Finalmente, planteó la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia (art. 50 del C.P.).

Hizo reserva del caso federal (art. 14, de la ley 48).

TERCERO
  1. Surge a primera vista que los planteos de nulidad son mera reiteración de los expuestos en la audiencia de debate, y fueron rechazados por el tribunal de juicio, de cuyos argumentos en respuesta se hizo omisión, pauta que revela la insuficiente motivación del agravio.

    Para mejor ilustración conviene recordar que el proceso tuvo origen en un llamado anónimo recibido el 31

    de marzo de 2010, en la Dirección de Toxicomanía de la Policía de la Provincia de Corrientes, y tomado como notitia criminis, fue comunicado al juez instructor que ordenó su corroboración mediante la pesquisa pertinente,

    tareas de investigación que revelaron la veracidad de su contenido.

    A partir de allí obran las actas de las diligencias, fotografías e informes periódicos suministrados por los preventores al juez, piezas que sin duda obraron como el sustento de las órdenes de 3

    allanamiento realizadas el 7 de julio de 2010 (fs. 21/2)

    en los domicilios de J.M.D. y V.Z., en la calle R.M. s/n entre la calle S. y C. de León s/n, barrio Laguna Brava de la ciudad de Corrientes. Producto de esas diligencias fueron el secuestro de 1006 gramos de marihuana en el domicilio de D., y de un detector de billetes y una balanza en el de Z., objetos cuya propiedad éste le adjudicó a su vecino D..

    Se asentó que en el debate los agentes de la prevención W.J.C. y D.J.T. dieron amplias referencias acerca del llamado anónimo que aportó el nombre del sindicado, el lugar y detalles de la actividad ilícita, todo lo cual se comunicó al juez interviniente. En dicha oportunidad C., dijo haber participado en las tareas de pesquisa durante un mes. En relación al procedimiento impugnado contaron con la colaboración de la Policía de Alto Riesgo, hicieron un cinturón de seguridad, se aseguró el lugar e inmediatamente ingresaron los testigos por el frente de la vivienda, habiendo hallado el estupefaciente en el fondo,

    y se envió la información al juez a través del jefe de inteligencia (fs. 196 vta./7).

    T. admitió haber tomado parte en la investigación previa iniciada en marzo de 2010,

    confeccionado los informes al tiempo que los recibía.

    Acotó que participaron tres personas en la inteligencia previa, habiendo intervenido él en el allanamiento del domicilio de Z. quien al principio ofreció resistencia y después se calmó, tras lo cual se realizó la inspección,

    en la que se incautaron un detector de billetes, una balanza que Z. dijo era de su vecino ―Culi‖, una escopeta, una carabina 22 y un revólver.

    El testigo civil del allanamiento en la casa de V.Z., J.D.F., refrendó la versión Causa n° 16.175 -Sala III-

    DÍAZ, J.M. s/

    recurso de casación.

    Cámara Federal de Casación Penal de Toledo. Dijo que cuando llegó a la vivienda estaba el dueño de la casa, con su pareja y cuatro menores y allí

    encontraron un revólver, una escopeta, una balanza y teléfonos celulares, aclaró que no hubo violencia en ese allanamiento y que primero ingresaron los policías y a los diez minutos lo hizo él.

    En el juicio V.Z. declaró que la policía se presentó y lo empujó hacia el interior de su vivienda habiendo sido amenazado para que dijera dónde estaban ―las cosas‖, secuestrándole una escopeta, una carabina, joyas y una balanza. Agregó que le hicieron firmar un papel, le dijeron que las cosas eran de su vecino, y que al comienzo no había testigos, habiéndose presentado un muchacho con posterioridad.

    En relación al allanamiento llevado a cabo en la vivienda de J.M.D. las deposiciones de la preventora M.S.R. y el testigo de actuación J.F.L., permiten verificar sus concordancias respecto del desarrollo de ese procedimiento, con precisa indicación de los lugares donde fue hallada la droga, a saber, debajo de un montículo...

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