Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Mayo de 2017, expediente CSS 048350/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 48350/2013 Autos: “DA COSTA HORACIO ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 48350/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en los arts. 48 y 49 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 49/52 y 55/57 y vta., art.49, apartado 3, ley 24.241).

Como medida para mejor proveer, fueron remitidas las actuaciones al juzgado federal con asiento en Mar del P. –en atención al domicilio real del actor-, a fin de que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de esa ciudad se sirviera estimar el grado de incapacidad en el que está afectado el sr. Da Costa desde el punto de vista previsional.

Del informe de fs. 76/79 elaborado por el mencionado organismo surge que la actora presenta: R. vivencial anormal neuròtica grado I-II e incapacidad de la columna lumbar. Dichas patologías sumadas a los factores complementarios le generan una incapacidad laboral parcial y permanente del 22,88 % de la total obrera.

El mencionado informe -del que se corriera el pertinente traslado a las partes y no fuera observado- cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

Por lo expuesto, y en atención a lo dispuesto por el arts. 48 de la ley24.241, corresponde confirmar lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs. 49/52.

La Vocalía nº2 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N).

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