Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Septiembre de 2017, expediente CIV 110048/2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 110048/2008 D. A. W. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Corresponde señalar, en primer lugar, que, dado que los honorarios regulados a fs. 272 a la Dra. R.N.C. por tareas particulares son a cargo de su cliente, el recurso de apelación interpuesto a fs. 280 por el coheredero G.A.D. contra la totalidad de los fijados a fs. 270/72 no será considerado en relación con aquéllos, por cuanto carece de interés y, por ende, de legitimación para apelar las retribuciones respecto de las cuales no se halla obligado al pago.

  2. En atención a los agravios vertidos a fs. 276/79, debe señalarse que asiste razón a la profesional apelante, pues el artículo 24 de la ley 21.839 establece que, a los fines de regular honorarios en los procesos sucesorios, se computan también los bienes gananciales que corresponden al cónyuge supérstite, sobre los cuales se aplica el 50%; además de la reducción del 25% que debe practicarse sobre el total del patrimonio.

    Sin perjuicio de que este procedimiento resulta claro del texto de la ley, debe señalarse que la solución es justa, dado que, si bien los bienes gananciales del cónyuge supérstite no integran el haber hereditario, en tanto no los hereda sino que los retira en su carácter de socio de la sociedad conyugal, el juicio sucesorio resulta imprescindible a los efectos de determinar los bienes que le corresponden por su disolución.

    La base regulatoria resultante tras la reducción del 25%, aplicada a los valores estimados a fs. 234 vta./235 a los que remitió la “a quo”, sin que ello fuera motivo de agravio, asciende, en consecuencia, a $ 2.283.004,125.

  3. Los trabajos de carácter común realizados por la Dra.

    L.M.I. como letrada patrocinante de los coherederos B. Z.

    Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12096715#188391473#20170914095249634 B. –hasta su fallecimiento-, G.A.D. y M.B.D. –de ésta última hasta fs. 92-, comprenden la primera y segunda etapas del proceso sucesorio y, dentro de la tercera, únicamente los tendientes a obtener la orden de inscripción de los inmuebles de la calle Güemes 4258 y G. 4255, que se llevó a cabo por tracto abreviado.

    Los de carácter particular, realizados en beneficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR