Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 27 de Octubre de 2015, expediente FLP 018245/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 18245/2015/CA1, caratulado: “D.V.S. c/ INSSJP-PAMI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”.-

proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) conforme surge a fojas 99/101, contra la resolución del juez de primera instancia.

    Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo del amparo interpuesto por el señor D.V.S. contra el INSSJP y el Ministerio de Salud, frente al diagnóstico de Maculopatía Húmeda, a fin de obtener la cobertura del medicamento -Eylia (Afibercept) 40g/ml inyectable- en forma urgente.

    Solicitó la representante del actor una medida cautelar, que fue rechazada por el a quo, como luce a fojas 47/49. No obstante ello, el sentenciante ordenó

    que se libre un informe circunstanciado de acuerdo a lo establecido en el art. 8 de la Ley 16.986, en el cual el INSSJP-PAMI estableció que la medicación no resulta imprescindible para el tratamiento de la dolencia en forma inmediata.

    Posteriormente conforme surge de la sentencia dictada a fojas 83/87, el juez de primera instancia ordenó hacer lugar al amparo presentado por el señor D.V.S., contra INSSJP-PAMI y el Ministerio de Salud de la Nación. Asimismo, dispuso que el INSSJP autorice la provisión del medicamento Eylia (Afibercept)

    40g/ml inyectable, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Hizo lugar a la falta de legitimación pasiva, interpuesta por el Ministerio de Salud. Impuso costas a la demandada vencida conforme el artículo 68 del C.P.C.C.N. y finalmente reguló honorarios para los profesionales intervinientes.

  2. Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación el INSSJP a fojas 99/101.

    Se agravia la demandada de las cuestiones que se exponen a continuación:

    1. respecto del plazo fijado para autorizar la provisión del medicamento Eylia; b)

    sostiene que el fármaco no se encuentra autorizado en primera línea de tratamiento, por ANMAT; c) considera que el sentenciante se apartó de las conclusiones científicas con arbitrariedad funcional; y d) estima elevados los estipendios regulados a la actora.

    Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Sentado lo expuesto, corresponde destacar que si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias (Fallos: 300:1033) y quien solicita tal protección judicial ha de acreditar en debida forma la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio invocado...

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