D. V. R., N. Y OTROS c/ F. , S. S. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Fecha | 22 Septiembre 2017 |
Número de registro | 188757469 |
Número de expediente | CIV 063303/2013/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R.N. delV. y otros C/ F.S.S. y otro s/
Interrupción de prescripción (art. 3.986 C.C.)” (Expediente No.
63303/2013) – Juzgado No. 110.
En Buenos Aires, a días del mes de septiembre del año 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Río Nélida del Valle y otros C/ F.S.S. y otro s/ Interrupción de prescripción (art. 3.986 C.C.)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:
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La sentencia de fs. 259/268 hizo lugar a la demanda interpuesta por N. delV.R. y R.L. contra M.A.M. y S.S.F. y condenó a estos últimos a pagar la suma de $ 86.306,66 con más los intereses y las costas del proceso. Difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.
Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora a fs. 273, quien expresó agravios a fs. 297/300, los que merecieron la respuesta de fs.
334/338, suscripta por D. y N.M., presentados en autos en calidad de herederos (conf. fs. 302/308), en virtud del fallecimiento de la codemandada S.S.F..
Entre sus quejas manifiesta que la sentencia debe ser revocada en lo que respecta a la indemnización conferida en concepto de lucro cesante por entender que el monto fijado para atender dicha partida debió determinarse de acuerdo a la prueba pericial rendida en autos (ver fs. 103/110). En tal sentido entiende que el juez a quo interpretó erróneamente lo pactado entre las partes en el contrato de locación respecto de los daños y perjuicios provocados a causa de la ocupación ilegítima del inmueble desalojado.
Asimismo manifiesta que las cláusulas establecidas en tal sentido tendrían efecto durante la vigencia del contrato, sin que corresponda entender que analógicamente perduraría luego de producido el vencimiento del plazo contractual.
Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13092065#188757469#20170919094608629 Por último se agravia por el rechazo del pedido de sanciones, por entender que su contraria ha desplegado una conducta maliciosa tanto en el proceso de desalojo como en estas actuaciones y en virtud de ello destaca que se ha logrado probar la existencia del contrato celebrado entre las partes, como así también la autenticidad de la firma de la demandada y la recepción de la carta documento intimando a la restitución del bien agregada en esos actuados, contrariamente a lo sostenido por la demandada.
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Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el incumplimiento que la generó, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo establecido en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.
Ello es así, por tratarse del incumplimiento de una relación jurídica obligatoria nacida del contrato, que no es un efecto o consecuencia de esa relación, sino un hecho modificatorio, y, como tal, se debe regir por la ley vigente al momento en que ese hecho se produjo, no el de la celebración el contrato...
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