Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Noviembre de 2017, expediente CIV 058398/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 58.398/2013 (J.94) “D.V.L.F.C/ M.S.C.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

D.V.L.F.C/ M.S.C.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

respecto de la sentencia corriente a fs.257/262 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO.

CALATAYUD.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs.257/262 desestimó la demanda promovida por F.d.V.L. contra C.M.S.M. y su aseguradora, Caja de Seguros S.A., con costas. De dicho pronunciamiento se agravia la perdidosa.

El presente proceso se originó en el accidente de tránsito acaecido el 18 de enero de 2013, aproximadamente a las 17.10 horas, oportunidad en que la actora circulaba a bordo de su motocicleta Z., dominio 788 GAI por la calle M.U. en su intersección con F., por la que lo hacia el vehículo Audi A3, patente EMG 314 conducido por el demandado, cuando se produjo el choque. En dicho cruce no había semáforos.

Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13262854#193759903#20171115114659547 La actora sostuvo que el Audi, que circulaba por la derecha, venía a excesiva velocidad y embistió a la moto. Su contraparte, por el contrario, sostiene que éste fue el vehículo embistente y que quien circulaba a excesiva velocidad era la moto.

La a quo tuvo por acreditada la versión de la demandada, por lo que desestimó la demanda. Y a mi juicio, los agravios vertidos no logran desvirtuar los fundamentos de la juez.

En efecto, conforme surge de lo actuado en la causa penal, en especial las fotografías de fs.29/30, informe de la división Ingeniería Vial Forense de fs.45 vta. y fs.43 vta. y pericia mecánica de fs.124/31, incluido el croquis del lugar y probable mecánica del accidente (fs.124), que también valoró los antecedentes de la causa penal, que el experto puntillosamente transcribe, en base a los daños en los rodados siniestrados:

automóvil “…impacto frontal lado izquierdo observándose deformación de guardabarros y paragolpes..” y motocicleta Z. “rotura de guardabarros delantero y espejo retrovisor izquierdo. Como también desencuadre de máscara frontal…”, concluyó que el automóvil de la parte demandada resultó ser el agente físico mecánico colisionado y la motocicleta de la actora resultó el agente físico mecánico colisionante. No se encontraron datos objetivos suficientes para...

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