Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Septiembre de 2020, expediente CCF 009441/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 9441/2019 -S.I- “D. DE V., A.F.M. C/ DOSUBA S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado nº: 11

Secretaría nº: 21

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada: a) a fs. 47/53 –el que no mereció respuesta de la parte actora- contra la resolución de fs. 40/41 y b) a fs. 98/104 –el que fue contestado por la amparista a fs. 106- contra el pronunciamiento de fs. 93/94, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada –en primer término- hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, el magistrado ordenó a la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) que otorgue a la amparista la cobertura de internación en la residencia “Casa del Sol- Geriatría Integral” y/o alguna otra institución con características similares, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia (cfr. fs. 40/41).

    Ello fue apelado por la accionada a fs. 47/53 y el recurso fue concedido a fs. 55 (cuarto párrafo).

    Posteriormente, la amparista efectuó una presentación en la que solicitó la modificación de la medida cautelar, en los términos de fs. 79/80.

    Luego de una sustanciación, el magistrado resolvió

    modificar la medida anteriormente decidida. En tal sentido, dispuso que la demandada brinde a la actora la cobertura de la prestación de asistente domiciliario (24 horas), al 100% con prestadores propios de la accionada, o bien,

    con profesionales designados por la accionante, con el límite de los valores que surgen de la Resolución 428/99 para el módulo “Centro de Día, doble jornada,

    Categoría A”. Asimismo, dispuso la cobertura integral del 100% de las prestaciones de terapia ocupacional y kinesiología motora (ambas, tres veces por semana y en forma domiciliaria); todo ello, debiendo brindarse en forma Fecha de firma: 01/09/2020

    Alta en sistema: 03/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    ininterrumpida y conforme las indicaciones y por el tiempo que prescriban los médicos tratantes (cfr. fs. 93/94).

    Ello fue apelado por la demandada a fs. 98/104 y el recurso fue concedido a fs. 105 (segundo párrafo).

  2. En segundo lugar, corresponde observar que, en orden a tratar las prestaciones indicadas a la amparista, y teniendo en cuenta que la internación en una residencia geriátrica no se ha llevado a cabo finalmente (cfr. fs.

    40/41 y 79/80, véase especialmente punto II) y que las prestaciones ordenadas a fs. 93/94 deben brindarse en su domicilio, que es donde reside actualmente,

    resulta de aplicación al caso la doctrina del Alto Tribunal según la cual "en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas” (cfr. Fallos 304:1024 y esta S., causa 7.141/13 del 21.5.2014 y 1.765/16 del 20.9.2016).

    Ponderando dicha circunstancia, deviene abstracto el tratamiento del recurso de apelación de fs. 47/53.

  3. Sorteada asi aquella cuestión, corresponde dar tratamiento al recurso de apelación de la demandada contra la modificación de medida cautelar de fs. 93/94 (cfr. fs. 98/104).

    La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se hallan reunidos en la causa los requisitos de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

    Agregó que la resolución apelada adolece de déficit de fundamentación y b) se ha soslayado que la sanción de la ley 23.890, que reconoce la autonomía constitucional de la Universidad de Buenos Aires como persona jurídica de derecho público, de carácter autónomo y autárquico, expresamente excluye a las obras sociales universitarias del régimen creado por la ley 23.660 y la ley 23.661.

    Por ello, su parte no es un agente del seguro de salud creado por dicho marco legal, por lo que la ley 24.901 no le es aplicable, sin perjuicio de que incorpora –

    vía subsidio- prestaciones correspondientes a dicha normativa.

  4. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas Fecha de firma: 01/09/2020

    Alta en sistema: 03/09/2020

    Firmado por...

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