Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Junio de 2017, expediente CIV 021150/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “D.

  1. D. C/A. S.R.L. Y OTRO S/EJECUCION DE ALQUILERES”

    JUZ. 103 SALA G RECURSO EXPTE. N° 21150/2016/CA001 Buenos Aires, de junio de 2017.PS fs. 78 VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación deducido por la actora, contra el decisorio de fs. 61/62 por el cual el juez de grado declaró operada la caducidad de instancia en estos obrados. El memorial de fs. 65/67 fue respondido a fs. 69/72.

  3. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. C.. Sala “G” en R. 531.627 del 9/12/09 entre otros).

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez (conf. C.. Sala “G” en R. 485.436 del 11/8/08; R.515.828 del 28/7/09 y sus citas, entre otros).

  4. En procura de que se revoque la decisión, el apelante sostiene que no se operó el supuesto del instituto previsto en el art. 310 del Código Procesal, por cuanto con la incorporación de la copia digital del escrito de inicio realizada el 01 de abril cumplió con la manda de fs. 33 e impulsó el procedimiento.

    La crítica no puede ser atendida dado que, según surge del sistema informático, la misma ya había sido digitalizada por la parte con fecha 20 de noviembre de 2016 e incorporada por el juzgado al sistema el 24 de noviembre del mismo año por lo que resultaba innecesaria una nueva incorporación.

  5. Respecto de la segunda queja, del análisis de la causa surge que el escrito de fs. 56 (del 04 de abril de 2017 a la hora 11.17)

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28243321#182355331#20170628102637214 mediante el cual se solicitó se tenga preparada la vía ejecutiva y se disponga intimación de pago, fue presentado cuando ya se encontraba vencido el plazo del art. 310, inc. 2°...

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