Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Mayo de 2019, expediente CCF 001574/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C.1574/2019/CA1 I "D., A.V. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado Nº: 9 Secretaría Nº: 18 Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 50/56 –cuyo

traslado fue contestado a fs. 62/69– contra la resolución de fs. 40/41, y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza subrogante, interpretando que se hallaban

    acreditados los requisitos para el dictado de la medida cautelar, ordenó a la

    demandada arbitrar los medios para otorgar a las actoras, en el plazo de cinco

    días, la cobertura del 100% del tratamiento "R.O.P.A." prescripto por el médico

    tratante (fs. 7 y 8) –con ovocitos de la señora A.S. Z. y semen de donante a través

    de Banco de Gametos– en los términos establecidos por la ley 26.862, su decreto

    reglamentario y lo dispuesto en la resolución apelada. En cuanto a la extensión de

    la cobertura, decidió que deberá estarse a la doctrina legal establecida en el

    plenario "G., C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo

    de salud", causa 1773/2017 del 28818. Con relación al prestador con el que

    pretenden las actoras que se realice el tratamiento prescripto, señaló que es la

    demandada quien tiene el deber de suministrar toda la información que permita

    juzgar sobre la idoneidad y experiencia de los profesionales e instituciones de su

    cartilla, en condiciones de realizar el tratamiento de reproducción médicamente

    asistida.

  2. OSDE cuestiona la verificación de los requisitos de admisibilidad

    de la medida precautoria en especial en relación con el método "R.O.P.A"

    (recepción de óvulos de la pareja). En cuanto a la verosimilitud del derecho, alega

    que no está obligada a brindar la cobertura de dicho método, porque no está

    contemplado en la normativa vigente. Destaca que la legislación establece que los

    gametos donados deben provenir de bancos habilitados y no contempla la

    donación "en fresco". Sostiene que el peligro en la demora no ha sido acreditado

    Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33215941#234565504#20190528155717309 y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la apreciación de

    los recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia entre el objeto de la

    medida cautelar y el de la acción de amparo.

  3. Tanto la ley 26.862 (artículos 1° y 8°) como su decreto

    reglamentario 956/13 –B.O. 23713– (art. 1) garantizan el acceso integral a los

    procedimientos y técnicas médicoasistenciales de reproducción médicamente

    asistida, de alta y baja complejidad, incluyan o no la donación de gametos (art. 2°

    de la ley 26.862). El artículo 7 de la mencionada ley establece el derecho a

    acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida de

    toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley

    26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e

    instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. También

    se determina el deber de incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura

    integral de los medicamentos, terapias de apoyo y los procedimientos y las

    técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción

    médicamente asistida y que la autoridad de aplicación, al establecer criterios y

    modalidades de cobertura...

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