Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Mayo de 2019, expediente CCF 001574/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C.1574/2019/CA1 I "D., A.V. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”.
Juzgado Nº: 9 Secretaría Nº: 18 Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 50/56 –cuyo
traslado fue contestado a fs. 62/69– contra la resolución de fs. 40/41, y CONSIDERANDO:
-
La señora jueza subrogante, interpretando que se hallaban
acreditados los requisitos para el dictado de la medida cautelar, ordenó a la
demandada arbitrar los medios para otorgar a las actoras, en el plazo de cinco
días, la cobertura del 100% del tratamiento "R.O.P.A." prescripto por el médico
tratante (fs. 7 y 8) –con ovocitos de la señora A.S. Z. y semen de donante a través
de Banco de Gametos– en los términos establecidos por la ley 26.862, su decreto
reglamentario y lo dispuesto en la resolución apelada. En cuanto a la extensión de
la cobertura, decidió que deberá estarse a la doctrina legal establecida en el
plenario "G., C. y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo
de salud", causa 1773/2017 del 28818. Con relación al prestador con el que
pretenden las actoras que se realice el tratamiento prescripto, señaló que es la
demandada quien tiene el deber de suministrar toda la información que permita
juzgar sobre la idoneidad y experiencia de los profesionales e instituciones de su
cartilla, en condiciones de realizar el tratamiento de reproducción médicamente
asistida.
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OSDE cuestiona la verificación de los requisitos de admisibilidad
de la medida precautoria en especial en relación con el método "R.O.P.A"
(recepción de óvulos de la pareja). En cuanto a la verosimilitud del derecho, alega
que no está obligada a brindar la cobertura de dicho método, porque no está
contemplado en la normativa vigente. Destaca que la legislación establece que los
gametos donados deben provenir de bancos habilitados y no contempla la
donación "en fresco". Sostiene que el peligro en la demora no ha sido acreditado
Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 06/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33215941#234565504#20190528155717309 y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la apreciación de
los recaudos que hacen a su admisión. Señala la coincidencia entre el objeto de la
medida cautelar y el de la acción de amparo.
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Tanto la ley 26.862 (artículos 1° y 8°) como su decreto
reglamentario 956/13 –B.O. 23713– (art. 1) garantizan el acceso integral a los
procedimientos y técnicas médicoasistenciales de reproducción médicamente
asistida, de alta y baja complejidad, incluyan o no la donación de gametos (art. 2°
de la ley 26.862). El artículo 7 de la mencionada ley establece el derecho a
acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida de
toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley
26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e
instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. También
se determina el deber de incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura
integral de los medicamentos, terapias de apoyo y los procedimientos y las
técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción
médicamente asistida y que la autoridad de aplicación, al establecer criterios y
modalidades de cobertura...
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