Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Octubre de 2021, expediente CIV 069091/2018/CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

69091/2018

A., D.

  1. Y OTRO c/ L. R., H. D.s/ALIMENTOS

    Buenos Aires, 18 de octubre de 2021.- FE/FG

    Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo de la apelación deducida por la actora el 30 de abril de 2021

    contra el pronunciamiento dictado el 31 de marzo de este año. El memorial fue presentado el día 12 de mayo y respondido el 13 de mayo de 2021.

    Asimismo, para conocer en la apelación interpuesta por el demandado el día 24 de agosto de 2021 contra la resolución del 7 de julio de este año. Los fundamentos vertidos por esta parte fueron respondidos el día 30 de agosto pasado.

    Mediante el primer decisorio, la magistrada de grado admitió la demanda de alimentos y condenó a H.D.L.R. a abonar, del uno al cinco de cada mes, por adelantado, en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo U. L. Á. la cantidad de treinta y dos mil pesos ($32.000), con retroactividad al 9 de octubre de 2018.

    A su vez, conforme el pronunciamiento del 7 de julio pasado, la Sra. Juez de grado decretó que la cuota alimentaria fijada se actualizará en forma trimestral en la misma proporción que se actualiza el Índice de Precios al Consumidor.

    La actora centró sus agravios en dos cuestiones: la fijación del monto reclamado ($32.000) a valores actuales y la omisión de establecer una pauta de actualización del monto a futuro, toda vez que fue omitido en la sentencia del 31 de marzo de 2021.

    Por su parte, el demandado cuestiona la periodicidad del mecanismo de actualización dispuesto en el posterior decisorio.

    Fecha de firma: 18/10/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  3. En forma liminar cabe señalar que la apelación de la accionante en torno a la ausencia de la fijación de un reajuste de las cuotas ha devenido de tratamiento abstracto ante la posterior decisión del 7 de julio de 2021 que subsanó la omisión. En relación a los restantes argumentos del memorial respecto del monto de la cuota se analizarán desde la perspectiva de un pedido de incremento del monto otorgado en la sentencia.

  4. Ahora bien, el alcance de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, ha sido contemplado por el art. 659 del CCyCN con un amplio contenido. En efecto, comprende las necesidades de los hijos de “manutención, educación,

    esparcimiento, vivienda, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.

    No puede soslayarse que si los progenitores no conviven,

    para estimar la contribución de aquel con quien el hijo reside deben considerarse los aportes en especie, de significación económica que hace y además la atención que presta en los múltiples requerimientos cotidianos, pues ello implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor, ya que de otro modo, podría invertir ese tiempo en actividades lucrativas. Se trata éste de un parámetro expresamente contemplado por el art. 660 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece...

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