Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Julio de 2019, expediente CIV 094501/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

X. N° 94.501/08 “A. D.

V. Y OTROS C/ D. E.D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Y N° 104.194/08 “A. D.

V. Y OTROS C/ E. S.A. Y OTOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 110).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: E

X. N° 94.501/08 “A. D.

V. Y OTROS C/

D. E.D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Y N° 104.194/08 “A. D.

V. Y OTROS C/ E. S.A. Y OTOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia única corriente a fs. 612/626 del primero, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS. RACIMO. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

I.- La sentencia dictada en estos expedientes acumulados rechazó la demanda iniciada por A.E.E., conviviente del causante –

V.A.- y por sus hijos, D.V., E.

G., P.R. y D.D.A., contra E.D. y C.R.D. y Royal & Sun Alliance Seguros Argentina S.A. en los autos “A.c/ D. y otros s/ daños y perjuicios” en virtud de los daños y perjuicios que manifestaron haber tenido como consecuencia de su muerte, que atribuyen al accidente de autos, en el que resultó con fractura expuesta del codo derecho y del que se estableció la culpabilidad del conductor del vehículo a cargo de uno de los demandados y de propiedad del otro.

También desestimó la demanda iniciada por dichos actores contra E.

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y Noble Compañía de Seguros Sociedad Anónima en el juicio “A.c.E.S. y otros” por la mala praxis que endilgaron al personal médico en la atención del causante a raíz de su internación como consecuencia de la señalada fractura y la violación al deber de seguridad en virtud del virus hospitalario que dicen, contrajo en dicho nosocomio, provocándole la muerte. En ambos procesos impuso las costas por su orden.

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #12692796#239703952#20190716113906428 De dicho pronunciamiento se agravian los actores mediante sendas expresiones de agravios glosadas a fs. 642/54 y fs. 656/68 de los autos mencionados en primer término, que son sustancialmente idénticas.

II.- El 19 de mayo de 2008, aproximadamente a las 19 hs., en la intersección de R.F. y D.A. de la localidad de W., Provincia de Buenos Aires, mientras

V.A. circulaba a bordo de su ciclomotor Z. 50 c., fue embestido por el Volkswagen Gol conducido por E.D.D. y de propiedad de C.R.D.. A raíz del accidente, tramitó la causa penal n° 8.177 por lesiones culposas por ante la Fiscalía UFI n° 2, de Avellaneda, Depto. De Lomas de Z., que concluyó con su archivo por no surgir hasta el momento prueba suficiente que permita acreditar la responsabilidad penal del hecho (fs. 125 de la causa penal en fotocopia certificada).

La víctima del accidente fue llevada al Hospital Municipal Dr. E.W. de Avellaneda, en el que se diagnosticó “Herida grave de codo derecho, antecedente de artrodesis codo derecho hace 30 años. Pulsos (+)”. En la historia clínica que obra en sobre glosado a fs. 409, la Dra. M.J.B., quien la suscribió, en dos fojas dejó

constancia del diagnóstico y de la intervención que le cupo al Servicio de Emergencias.

Y a fs. 114 del expediente penal obra el informe del hospital, en que se deja constancia de Rx fractura de codo, pulso + colocación vía, antitetánica, antibióticos, aine, toilette, valva de yeso. Se deriva a Obra Social. El diagnóstico fue “fractura expuesta de codo derecho”. La atención tuvo lugar a las 19:30 hs., es decir poco después del accidente.

Si bien no se discute que A. fue derivado al Sanatorio Mitre, lo cierto es que, días después fue entrevistado por el médico policial, D.C.H.C., quien informó

que se encontraba globalmente orientado, deambula por sus propios medios. El físico presenta accidente de tránsito el 19 de mayo 08, traumatismo de codo derecho con inmovilización. TEC sin pérdida de conocimiento y politraumatismo. Dicha entrevista tuvo lugar el 26 de mayo (fs. 26 vta. de la causa penal).

A fs. 566/616 obra la historia clínica del Sanatorio Mitre, que aportó la codemandada “E.”. La inicialmente enviada y que se glosó a fs. 450/62 del expte. n°

104.194, pertenece a la hija del causante. Con posterioridad se denunció el cierre de E.

(fs. 504 expte. n° 94.501).

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #12692796#239703952#20190716113906428 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E A fs. 466/67 de los autos n° 94.501/68 obra la pericia médica efectuada por la Dra.

V.E.D. experta, quien deja aclarado que la documentación científica se basa en la adjuntada al expediente, resalta que el causante falleció el 16 de junio de 2008 a consecuencia de un paro cardiorespiratorio no traumático, según consta en la partida de defunción.

Ello aconteció casi un mes después del accidente. No consta en la documentación glosada que durante ese lapso se hubieran producido complicaciones médicas que avalen la relación de causalidad entre el traumatismo de codo y el fallecimiento. Tampoco complicaciones del traumatismo de codo. Con lo que la experta...

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