Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 14 de Octubre de 2015, expediente CIV 032452/2013/CA001 - CA003

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 32452/2013. DE T.P.X. Y OTROS c/ K.A.J. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, de octubre de 2015.- RM fs. 261 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 240.

El artículo 2° del Reglamento del Cuerpo Médico Forense para la Justicia Nacional (Acordada CSJN 47/2009) dispone:

“…Las/os juezas/es de los restantes fueros procederán de conformidad a lo previsto por los artículos 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El artículo 466 del Código Procesal señala que son causas de recusación del perito las previstas respecto de los jueces; también la falta de título o incompetencia en la materia de que se trate, en el supuesto del artículo 464, párrafo segundo.

De los términos del escrito obrante a fojas 236/238 no surge que la recurrente hubiere invocado alguna de las causales previstas en la normativa vigente a fin de recusar al profesional del Cuerpo Médico Forense que interviene en la evaluación psicodiagnóstica de interacción familiar ordenada por este Tribunal a fojas 162.

En efecto, la recurrente se limita a manifestar que no está de acuerdo con el trato dispensado por el profesional interviniente, lo cual no configura...

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