Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Julio de 2016, expediente CIV 004181/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 4181/2013. D. T. P. X Y OTRO c/ K. A. J. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, junio de 2016. CC fs. 912 AUTOS Y VISTOS

  1. Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver las apelaciones planteadas por la actora a fs. 842, por la demandada a fs. 845 y por el Ministerio Público de Menores a fs.

    883, contra la sentencia dictada a fs. 831/5. Asimismo, a fs. 847 la parte demandada y a fs. 886 el perito contador, apelan los honorarios que se le regularan en la sentencia.

  2. Los agravios de la actora se centran en señalar la insuficiencia de la suma en dinero fijada en concepto de cuota alimentaria. También se agravia de la omisión del juez a quo de establecer la fecha hasta la cual se retrotrae el cumplimiento del aumento de la cuota alimentaria y de la distribución de costas, puesto que se impuso a su parte el 25% de las mismas. El otro agravio se circunscribe a que en la sentencia se ha tenido en cuenta que solo vivían con la peticionante dos de sus cuatro hijos, sin embargo, el tercero al comienzo del reclamo también vivía con su madre, peticionando una suma adicional por este hijo. El último agravio se refiere a la forma en que se dispuso el reajuste de las cuotas y que el pago de las mismas se efectúe en una sola cuota y no en tres. El Ministerio Público se adhiere a los fundamentos del recurso efectuado por la actora.

    Los agravios de la parte demandada se circunscriben al monto de la cuota alimentaria, a la fecha de retroactividad de la misma, puesto que refiere que deben efectuarse a la fecha de la última mediación y no de la primera. También, solicita que el aumento de la cuota alimentaria debe efectuarse en forma progresiva para cada uno de los años que transcurrieron durante el trámite de este juicio.

    Fecha de firma: 01/07/2016 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #14790226#156757143#20160630094857952 Finalmente, se agravia en cuanto a la forma de actualización automática de la cuota semestral.

  3. Tiene dicho este tribunal que los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado (CNCiv. sala H, 27/8/1997 in re “A., M.N. c.F., M.A.” y “F., M.A. c.A., M.N.”). En tal sentido, se presume que las necesidades de los alimentistas se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un aumento del costo de vida. Resulta una carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan...

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