Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 083516/2011/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 83516/2011 D. T. NILDA DOLORES c/ G.R.L. Y NILDA DOLORES DE T. Y OTRO s/ALIMENTOS Juz. 81 M.F.Z.

Buenos Aires, septiembre de 2.015. MMD Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.

    856/860 que fijó en $ 5.000 la cuota de alimentos que deberá abonar el Sr. G.R.L. a favor de la Sra. N.D. De Torres, se alzan ambas partes. La actora funda agravios a fs.

    873/881, los que no son contestados. El accionado hace a lo propio fs. 883/886, los que son contestados a fs. 887/891.

    La accionante cuestiona el monto reconocido, el que entiende de exiguo, en tanto no se compadece con el alto nivel de vida que tenía durante el matrimonio y que se encontraría ampliamente probado conforme lo sostiene la propia magistrada en su decisorio. Critica que se haya mantenido la misma cuota fijada provisoriamente el 28 de junio de 2013 (fs. 123/124) a poco que se repare que frente a un hecho público y notorio como es la inflación, no puede sino importar una reducción. A ello suma, que no se contempla que el demandado junto con los alimentos provisorios, venía pagando OSDE 310, beneficio del que ahora se ve privada al fijar “$5.000 por todo concepto”. En razón de ello, solicita se aumente la cuota establecida e incluya el pago de la obra social, ya sea manteniéndola en el grupo familiar o abonándola aparte.-

    Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Por su lado, el emplazado se queja de que se haya valorado la prueba arbitrariamente, que no se haya tenido en cuenta que la actora no paga alquiler, que posee un inmueble en la Provincia de Córdoba y que trabaja. Asimismo, que es él quien se encuentra a cargo del hijo que tienen común, pagando alimentación, estudio, vestimenta, esparcimiento, y que su caudal económico ha disminuido desde la promoción de la demanda, debiendo tomar un préstamo en su trabajo el que le es descontado mensualmente.

  2. Liminarmente, corresponde señalar que el art. 1° de la ley 27.077, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) sancionado por ley 26.994, entró en vigencia el pasado 1° de agosto de 2015.

    Esto presenta en el caso una cuestión de aplicación de la ley en el tiempo. Y en este sentido, es sabido que todo cambio legislativo o, en general la sustitución de una ley anterior por otra posterior presenta un difícil y delicado problema.

    Ello, hace necesario armonizar dos principios: la seguridad jurídica y la necesidad de que la nueva ley tenga el mayor ámbito de aplicación pues se supone que es mejor que la anterior y contempla los cambios de valores sociales.

    La nueva legislación contiene un artículo genérico sobre su vigencia temporal que es el artículo 7º del CCyCN, que dice: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C - 2 - DE TORRES C/ LOJO amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    Esta norma es, en lo sustancial, copia del art. 3 del Código Civil, según texto incorporado por la ley 17711 en 1968, y al igual que éste establece: (a) la regla de la aplicación inmediata del nuevo ordenamiento; (b) La barrera a la aplicación retroactiva". (K. de C., A. “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme” LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, Cita Online: AR/DOC/1330/2015).

    El artículo que nos...

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