Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Diciembre de 2022, expediente CIV 083807/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n°83.807/2017 “D. T., N. M. c/ L. y M., L. A. y otro s/

Daños y Perjuicios”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós,

reunidos en acuerdo las Señoras Juezas y el Señor Juez de la Sala “J”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “D. T., N. M. c/ L. y M., L. A. y otro s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 8 de julio de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señor Juez de Cámara Doctor: Maximiliano L.

Caia, Señoras Juezas de Cámara Doctoras Dra. Gabriela M.

Scolarici y Dra. B.A.V..

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida hizo lugar a la demanda entablada por la Sra. D. T. contra L. A. L. y M. y la aseguradora “Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada” -esta última con los alcances del seguro contratado- y los condenó a pagar la suma de $553.000 más intereses y costas.

Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora y la citada en garantía.

Con fecha 2 de noviembre de 2022 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata la parte actora, que el día 29 de abril de 2017

    siendo aproximadamente las 7:50 horas, se encontraba transitando en su calidad de peatón por la vereda impar de la avenida Á.G. de esta ciudad, en sentido Este-Oeste. Que, al llegar a la intersección con la arteria Acoyte inició su cruce por la esquina debidamente sobre la senda peatonal, encontrándose habilitada por el semáforo.

    Sostiene, que cuando se encontraba finalizando el cruce resultó embestida por la parte delantera de la motocicleta marca “Bajaj” modelo “Rouser” patente A007LZA, conducida en la emergencia por el demandado L. A. L. y M., quien, según indica,

    transitaba en contramano por A. y, al intentar retomar la avenida Á.G. provocó el embestimiento.

    A fs.33/39 se presenta la aseguradora “Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada”, y contesta la citación en garantía.

    Reconoce la existencia del contrato de seguro y la vigencia de la respectiva póliza.

    Niega los hechos alegados en la demanda, excepto la ocurrencia del hecho invocado por la parte actora, extremo que reconoce brindando su versión.

    Refiere, que el Sr. L. y M. conducía la motocicleta por la avenida A. a baja velocidad y con completo dominio de la misma, cuando al arribar a la intersección con la avenida Á.G. disminuyó la velocidad. Que, con luz verde para el cruce procedió a iniciarlo observando de repente que una persona sin mirar cruzó la calle de forma distraída y por fuera de la senda peatonal,

    haciendo contacto con el rodado que en ese momento estaba esquivándola.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Alega, que la accionante se le cruzó sin prestar atención.

    A fs. 40 se presenta el demandado adhiriendo a la contestación efectuada por la empresa aseguradora.

  2. Los recursos Se agravia la parte actora por las sumas concedidas en las partidas por incapacidad sobreviniente, cuestiona la valoración efectuada por el magistrado de grado respecto de la pericial médica;

    se queja por el tratamiento psicológico y el rechazo de tratamientos futuros. Asimismo se alza por los gastos de farmacia, médicos y traslado como así también de los gastos de vestimenta y el daño moral. Por último, cuestiona la tasa de interés dispuesta y la nulidad del límite de cobertura (escrito de fecha 4 de octubre de 2022). El traslado fue contestado el 11 de octubre de 2022.

    A su turno, la citada en garantía se agravia de la responsabilidad atribuida ya que insiste en la culpa de la víctima como causal de exoneración. También cuestiona las partidas indemnizatorias concedidas por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico, daño moral, gastos de farmacia, médicos,

    traslados y vestimenta (escrito de 26 de septiembre de 2022). El traslado fue contestado por la parte actora el 19 de octubre de 2022.

  3. La solución a) Partiendo de tal plataforma, y por razones de orden metodológico corresponde dar tratamiento en primer término a los agravios relativos a la responsabilidad atribuida en el hecho sometido a juzgamiento.

    Resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 265 del CPCC por la parte citada en garantía apelante en función de lo expuesto en la contestación de los agravios efectuada por la parte actora.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones.

    Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III, p. 351, A.P., 1988;

    CNCiv., esta Sala J, Expte. Nº 2.575/2004, “Cugliari, A.C.H.c./ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca”, del 1/10/09).

    De la lectura pormenorizada de la presentación de la parte demandada y citada en garantía se advierte que no se ha dado cumplimiento con la normativa citada pues no rebate que ante el reconocimiento del contacto de la cosa riesgosa (motovehículo) con la peatón y que nada se ha probado para sostener la culpa de la víctima invocada como eximente.

    En efecto, no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica de la sentencia en recurso, toda vez que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho (CNCiv.

    Sala B, 14-08-02, “Q.G., R. c Banco de la Ciudad Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    de Buenos Aires”, LL 2003-B-57). Deben precisarse así, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del "A Quo", a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento, no reuniendo las objeciones genéricas y las impugnaciones de orden general los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación (CNCiv., Sala A, 14-02-80,

    LL 1980-D-180; ídem S.B., 13-06-78, LL 1978-C-76, esta Sala expte.36879/2014 “C.G., B.Y. y otro c/

    P., C.A. y otros s/daños y perjuicios” del 17/11/2021).

    b) Por ello, aun cuando debe considerarse en el presente caso que la expresión de agravios no cumple acabadamente con todos los recaudos procedimentales impuestos, procederé a efectuar algunas precisiones sobre los cuestionamientos del planteo recursivo impetrado, a los fines de satisfacer las quejas de las accionantes.

    En tal sentido, adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.CSJN Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf.CSJN, Fallos:274:113)

    las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal);

    o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    Invoca la accionante como causa de su pretensión resarcitoria el acaecimiento de un evento ocurrido en la intersección de las avenidas Á.G. y Acoyte, de esta ciudad, del cual Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    resultó protagonista al haber sido embestida por la motocicleta conducida en la emergencia por el demandado L. y M..

    Establecida la discusión en los...

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