Sentencia de Sala 2, 14 de Octubre de 2015, expediente CFP 004610/2008/6/CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4610/2008/6/CA2 Sala

II. CFP 4610/2008/6/CA2 “D. T., A.M. y otro s/procesamiento”

Juzgado Federal n° 3. Secretaría n° 6.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.

59/vta. por el Dr. F.G. contra el punto

III. del auto que en copias luce a fs. 1/58 -2334/2391 del principal- por el que se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de J.L.M. como partícipe necesario del delito de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años, por los hechos que damnificaron a

V.A.D.P. (art. 146 -según ley 24.410- y 45 del Código Penal); y a fs. 82/88 vta. por el Dr. G.J.F. contra el punto

II. del citado decisorio en cuanto decretó el procesamiento de A.M.D.T.

como coautor del delito de retención y ocultamiento de un menor de diez años, por los hechos que damnificaron a la antes nombrada (art. 146 -según ley 24.410-

del Código Penal).

II. En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma, el Dr. Goldaracena (v. fs. 120/124) cuestionó la forma en que se fijaron los hechos que -entiende- no prueban la conducta imputada a su asistido. Consideró

que éste se limitó a cumplir una orden emanada de su superior, verificando una práctica médica sin involucrarse ni conociendo las circunstancias que rodeaban la situación. Sostuvo que ningún elemento desvirtúa los antecedentes emergentes de su legajo personal y foja de servicios que lo sitúan laborando en el Hospital Naval, y que, en todo caso, su concurrencia a la E.S.M.A. era circunstancial.

Evaluó que los testigos se “confabulan” en contra de su representado sin que -no obstante ello- alcancen esas expresiones a vincularlo con el suceso. Solicitó en definitiva, se revoque el auto en crisis.

A su turno, el Dr. Fanego (v. fs. 98/117) tachó de arbitraria la resolución dictada por presentar una motivación inconsistente, arbitraria y huérfana de razones fundadas.

Esgrimió que D.T. desconocía la detención de su cuñada, y que a la fecha de los hechos, tal como se desprende de su foja de servicios (de plena validez al no haber sido denunciada su falsedad en sede penal o redargüida en sede civil), se encontraba asignado a la Escuela de Aplicación Naval en Puerto Belgrano y luego al Arsenal Naval de Z..

Fecha de firma: 14/10/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., Secretario de Camara Que no sustrajo a la bebé, ni la retuvo ni la ocultó, eventos éstos cometidos por J.A. y su esposa conforme lo concluido en la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 en la causa n° 1351.

Refirió que los testimonios sustento de la imputación forman parte de la “industria de la memoria” o “memoria colectiva” construida a través de las reuniones mantenidas por los sobrevivientes, y remarcó que éstos no solo no coinciden temporalmente su permanencia en la E.S.M.A. con el nacimiento de la hija de M.H.P. sino que no desvirtúan la validez documental antes mencionada.

Reclamó que el estudio de ADN realizado sólo demuestra el vínculo materno, no así el relacionado a su asistido no obstante haber sido solicitado su verificación en anteriores oportunidades. Que en virtud de ello, el “agravante moral” implícito en la conclusión debe ser rechazado.

Peticionó se revoque la decisión dictándose el sobreseimiento del encausado o, en su defecto se declare la falta de mérito y se ordene el análisis de la línea paterna en cuestión.

III. a. De inicio, y en lo que hace a la argüida falta de fundamentación de la resolución cuestionada, argüida por los Sres. Defensores, ha de señalarse que no se advierte en el resolutorio impugnado, una afectación a las previsiones del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que, más allá del acierto o no que pueda llevar la resolución en crisis, el Magistrado ha señalado los fundamentos de su decisión, resultando el planteo efectuado una mera discrepancia con el criterio sostenido, el cual hallará debida respuesta en el marco del presente recurso.

  1. Por otra parte, más allá de lo que se concluya a lo largo del presente, corresponde señalar en cuanto a los testimonios colectados -atacados por ambas defensas- que desde antiguo esta S. se ha pronunciado al respecto.

    Es que ya en la causa n° 13/84 la Cámara sostuvo que “... la declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración o se cometen al amparo de la privacidad. En tales supuestos, a los testigos de los llama necesarios”.

    En la especie, la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas, el anonimato en que procuraron escudarse sus autores, avala el aserto

    .

    No debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órganos de prueba, revistan la calidad de parientes o de víctimas.

    Fecha de firma: 14/10/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4610/2008/6/CA2 Son testigos necesarios

    (causa n° 13/84, Sentencia del 9 de diciembre de 1985, Tomo I, pág. 294, Imprenta del Congreso de la Nación, 1987).

    Asimismo, en lo atinente a la denominada “memoria colectiva” o “industria de la memoria” mencionada por el Dr. Fanego, cabe traer a colación lo indicado al respecto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 el 22 de marzo de 2011 en las causas n° 1668 y 1673, en cuanto en relación a los testigos se concluyó que “...según ellos mismos explicaron, al momento de prestar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR