Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 7 de Abril de 2016, expediente CIV 021655/2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21655/2011. D.T., L.C.C.. E. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, de abril de 2016.- NR fs. 632 AUTOS Y VISTOS:

En atención a lo resuelto a fs. 627/628 y lo previsto por el artículo 279 del Código Procesal, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de fs. 577 pto. VI y regular los honorarios de los profesionales intervinientes, adecuándolos al nuevo pronunciamiento dictado en esta instancia.-

A esos fines, se tomará como base regulatoria la diferencia entre la cuota alimentaria primigenia y la cuota vigente a cuyo valor se aumentó en esta Alzada -con las pautas establecidas por el art. 25 del Arancel-, naturaleza del proceso, etapas cumplidas, y el mérito de la labor desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia, extensión del trabajo realizado y las disposiciones legales contenidas en los arts.1, 6, 7, 10, 19, 37, 39 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432.-

Bajo tales pautas, regúlase en conjunto el honorario de Dra.

V.G.S., letrada patrocinante de la parte actora a partir de fs. 352 en la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) y los del Dr. S.A.B., patrocinante del demandado en la de cinco mil pesos ($ 5.000).-

Por las tareas cumplidas ante esta alzada, se establece la retribución de la Dra. S. en la...

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