Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 016065/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 02 de septiembre de 2019.-

VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “D., S.

  1. c/ OMINT s/ Leyes especiales”

    expte. N.. 16065/2019, procedentes del Juzgado Federal N.. 4, Secretaría N.. 3, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  2. Que arriban los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 38/44, por la amparista, junto al patrocinio letrado de la Dra. M.S.W., contra la resolución obrante a fs. 37 y vta., mediante la cual el Juez de grado resolvió rechazar la medida cautelar solicitada.

    La pretensión de la amparista -de 42 años de edad-, en lo que respecta a la cuestión traída a estudio, consistió en peticionar al Juez de grado el dictado de medida cautelar, con el objeto que se ordene a la accionada la cobertura integral del procedimiento de reproducción asistida que indique el galeno, incluyendo la ovodonación si fuese necesario por falta de respuesta ovárica a realizarse en Crecer; más la medicación necesaria para su realización, banco de semen, el PGT-A de arribar el embrión al quinto día de evolución y la crioconservación de embriones en caso de ser necesaria, cobertura que deberá extenderse a 3 intentos anuales en caso de no obtenerse el embarazo.

    Por los fundamentos vertidos en auto de fs. 37 y vta., a los cuales nos remitimos en orden a la brevedad, el Juez de grado rechazó la medida solicitada.

  3. En su presentación recursiva y a modo de síntesis, se agravia la apelante de la denegatoria de la medida cautelar solicitada por considerar que es errado que acceder a la misma implicaría acceder a la totalidad del objeto.

    Sostiene que lo requerido halla su fundamento en la prescripción médica y resumen de historia clínica, del cual surge que en el resultado negativo del tratamiento de baja complejidad realizado por la amparista tuvo incidencia en la edad materna, disminuyendo el porcentaje de embarazo.

    Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #33779479#242937066#20190906102105924 Señala que se encuentra acreditado en autos la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

    Refiere que no resultaba prudente continuar con tratamientos de baja complejidad debido a la mala calidad de reserva ovárica por el paso de los años, y que en su caso se dan las causas médicas que justifican un tratamiento de alta complejidad, negando la cobertura legal correspondiente la demandada.

  4. Concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio –fs. 45-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme surge de fs. 47.

  5. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida, a una asistencia médica adecuada, a procrear, a la protección integral de la familia (arts. 14 bis, 16, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y el derecho a la planificación familiar (consagrado en el art. 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer).

    El derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente. La salud reproductiva ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud como “el estado general de bienestar físico, mental y social, y no una mera ausencia de enfermedad o dolencias, en todos...

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